La Constitución

LA REPÚBLICA ISLÁMICA: UNA DEMOCRACIA RELIGIOSA

El sistema de la república islámica, que fue el elegido en Irán tras la victoria de la Revolución islámica de 1979 en un referéndum en el que acaparó los votos a favor del 98 % de los votantes, es un sistema democrático basado en la voluntad y decisión del pueblo y que se ajusta a las necesidades y a la cultura de la sociedad iraní.

Es posible que a aquellas personas que estén acostumbradas al modelo de democracia occidental y a las interpretaciones que Occidente hace sobre este sistema, la expresión “república islámica” se les antoje extraña e incluso desatinada, y más teniendo presente que no son pocos los que opinan que la democracia no admite adjetivos a modo de coletilla y que este sistema surgido en la Grecia Clásica es sólo real siempre y cuando el sistema imperante sea el de una república a secas.

Si bien tras un vistazo general esta tesis puede ser cierta hasta cierto punto, no obstante, si se observa con más detenimiento la cultura y la sociedad de Irán y su configuración política podrá captarse inmediatamente que aunque se eliminara el adjetivo de “islámica” al sistema político imperante en este país no sería en la práctica otra cosa más que una “república islámica”, con una población integrada por un 98 % de musulmanes —89 % chiíes— y el 2 % restante las minorías zoroastriana, cristiana y judía.

Por otro lado, no se debe olvidar que el clero chií en Irán ha estado junto al pueblo a lo largo de la historia, compartiendo codo a codo las luchas que los iraníes han mantenido en diversos levantamientos, como la revuelta del Tabaco, en la última década del siglo XIX —en la que se combatió contra el monopolio inglés del tabaco—, y en la denominada Revolución Constitucional de 1905, en la que, tal como indica su nombre, se proclamó la institución de un Parlamento y la consiguiente merma de los poderes que detentaba la monarquía absolutista del momento. La revuelta del Tabaco fue un éxito rotundo y el gobierno que en aquellos momentos regía los destinos de Persia tuvo que claudicar ante el boicoteo del pueblo contra los productos tabaqueros que vendían los británicos, y, la Revolución Constitucional fue un movimiento finalmente exitoso a pesar del bombardeo al que fue sometido el edificio del Parlamento en 1909, el cual, aunque puntualmente acabó con los sueños de aquellos que veían el establecimiento de un régimen más democrático en detrimento de los poderes absolutos del rey, la cámara acabó asentándose en la base política del país.

Así, el movimiento constitucionalista de principios del siglo XX en Persia no cayó en saco roto, y aunque muchas son las cosas que se han sucedido durante los 70 años que separan 1909 de 1979, el sueño de un Irán democrático y parlamentario permaneció latente durante todo este intervalo hasta que las circunstancias, unidas a una serie de acontecimientos, culminaron en 1979 en la victoria de la Revolución islámica que puso fin a 25 siglos de monarquía.

En efecto, como se ha señalado, el clero chií del Irán ha estado siempre junto a la población, la cual no sólo no ha considerado que tuviera algo que ver en los crímenes cometidos por los distintos regímenes tiranos que se han sucedido en la historia de Persia —como en la Edad Media el clero cristiano con el Poder temporal—, más bien al contrario, ha visto en el clero a los vanguardistas de la lucha y el martirio en la senda de la libertad y en la defensa de los ideales del pueblo, lo cual es válido también cuando el régimen de Saddam Husein le declaró a la república islámica una guerra que duró ocho años y en la que perdieron la vida cientos de miles de personas entre ambos bandos.

Clero y pueblo han estado unidos en la lucha en Irán. El actual líder supremo en el frente de defensa en la guerra de Irak.

Dicho esto, para aquellos que conocen la sociedad iraní y el chiísmo, el emparejar los pasos de éste con los de la democracia no sólo no es impensable y remoto sino que lo contrario sería lo sorprendente.

El Imán Jomeini aclamado por la multitud. Principios de la Revolución

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS

Si consideramos que la democracia es el gobierno de una mayoría sobre una minoría, un simple vistazo al puzzle de las religiones y confesiones que forman la sociedad iraní mostrará que todas las decisiones de la población, desde el tipo de gobierno hasta los mismos valores de la sociedad, pasando por las leyes, la composición del Parlamento, la estructura del Poder Judicial y el sistema de enseñanza, todo, decíamos, se basará en la religión que profesa la mayoría, es decir, el Islam.

No obstante, el punto que aquí cabe reseñar es el derecho que se les otorgan a las minorías religiosas en el texto de la Constitución a tener representación parlamentaria, sin que para ello se les exija tener una población mínima. Según la Constitución, cada 300.000 personas se les asigna un escaño más a las minorías. Así, los zoroastrianos —seguidores de la antigua religión del Irán—, con una población de alrededor de 45.000 almas, los judíos, con unos 30.000, y los cristianos asirios de las Iglesia caldea, que son unos 40.000, cuentan cada uno con un diputado que defiende sus intereses. Los armenios, con una población de unos 350.000 creyentes, tienen dos representantes en la cámara, uno para el norte y otro para el sur. Vemos pues cómo no hay que tener una población mínima para tener derecho aunque sea a un solo diputado en la cámara.

No deja de llamar la atención—a pesar de las acusaciones que se lanzan contra un supuesto Irán “antisemita”— el diputado que representa a los judíos, siendo los seguidores de la Torá la minoría más minoritaria. Irán es el único país entre los musulmanes y entre todo el mundo cuya Constitución recoge de forma explícita y sin ambages que los judíos tienen derecho a un diputado en el Parlamento, por muy pocos que sean.

Por otro lado, la Constitución da total libertad de culto a dichas minorías, que además tienen sus escuelas en las que pueden educar a sus hijos según sus costumbres y su credo. La oficialidad de la que gozan estas religiones hace que judíos, cristianos y zoroastrianos tengan derecho también a “santificar sus fiestas” y, por ende, faltar en el trabajo en las jornadas festivas de su calendario religioso.

EL LÍDER SUPREMO: UNA FIGURA ELEGIDA, NO DESIGNADA POR DERECHOS HEREDITARIOS

La Constitución establece que el sistema que rige el Estado se fundamenta en el voto popular y se encuadra en el marco de tres poderes, a saber, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Está de tal manera configurado que todos los puestos de decisión importantes son elegidos mediante sufragio universal, ya sea de forma directa o indirecta. De acuerdo con la Constitución, en la cúspide del Estado se sitúa el Líder Supremo de la Revolución Islámica. El principio 110 confiere a éste deberes importantes como delinear la política general del país después de consultar con el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema, ordenar la celebración de referéndums —potestad que comparte con el Parlamento—, ejercer la comandancia general de las Fuerzas Armadas, declarar la guerra y la paz y movilizar los efectivos, nombrar, destituir y aceptar dimisiones de algunas de las más altas instancias, sancionar el mandato presidencial de la República tras la elección del pueblo, indultar o reducir las penas de los condenados, previa propuesta por parte del presidente del Poder Judicial, etc.

Imán Jomeini, fundador de la República islámica de Irán.

Como no puede ser de otra manera, figura tan importante como la del Líder Supremo no puede ser designada de forma arbitraria, siendo, la Asamblea de Expertos —cuyos miembros han sido elegidos por sufragio universal—, la encargada no sólo de nombrar al líder sino, además, de controlar las actuaciones de éste, teniendo potestad incluso de destituirlo en el caso de que lo juzgue incapaz de desempeñar su cargo de forma satisfactoria, o, simplemente, nombrar a su sucesor en caso de fallecimiento.

Vemos pues cómo en realidad el líder es elegido de manera indirecta por el pueblo a través de la electa Asamblea de Expertos. Tras el fallecimiento del Imán Jomeini en 1989, el actual líder, el ayatolá Ali Jamenei, era a la sazón presidente del Gobierno y fue finalmente el elegido por la mayoría de los votos de la mencionada asamblea. Rasgo a destacar en este sentido es el hecho de que pese al carisma indiscutible de un dirigente revolucionario del calado del Imán Jomeini, ni sus hijos ni sus nietos ocupan ningún cargo relevante en el país, por recomendación de él mismo, quien arguyó que así el pueblo sería más libre en sus elecciones. Y lo mismo se puede decir del actual líder, quien tampoco tiene allegados en puestos clave del Estado, aunque no sería demasiado aventurar que si algunos de los descendientes del Imán Jomeini o del actual guía se presentara a unas elecciones podría ganarlas debido a la estima que el pueblo tiene a ambas figuras.

La razón más importante por la cual los familiares del Imán Jomeini ni del ayatolá Jamenei se presentan a las candidaturas es para así demostrar que la pertenencia a la saga de uno de los líderes no debe hacer que los puestos del Estado pasen de padres a hijos como si de una autarquía dinástica se tratara, sistema que ya fue catapultado con el “sí” a la república islámica en 1979.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR LA GRACIA DEL PUEBLO

El segundo puesto en importancia en Irán es la presidencia del Gobierno, que sí es por sufragio directo. El pueblo es citado para ello cada cuatro años para elegir a aquellas personas que reúnan los requisitos para ello según la Constitución, y que se han convertido en candidatos con el visto bueno del Consejo de Guardianes. Las elecciones son libres y en ellas pueden ejercer el voto secreto todos los hombres y mujeres del país.

De acuerdo con el principio 113, el Presidente de la República es la máxima autoridad oficial del país, después del Líder, y tiene a su cargo la responsabilidad de cumplir la Constitución y presidir el Poder Ejecutivo, excepto en aquellos ámbitos que corresponden directamente al líder.

EL INDISOLUBLE PARLAMENTO

El Parlamento es otro de los gruesos pilares de cualquier democracia que como tal se precie y en la república islámica goza de una posición sin par. Así, mientras el Líder Supremo y el presidente de la nación pueden ser destituidos, aunque hayan sido elegidos, si no son competentes en sus funciones —después de pasar esta delicada decisión por la criba del visto bueno de la Asamblea de Expertos y del Parlamento—, la Constitución ordena que éste último jamás pueda ser disuelto o clausurado, impidiendo así la posibilidad de que el pueblo se quede sin representantes. Nadie, ni siquiera el Líder Supremo ni el presidente tienen potestad para disolver la cámara bajo ningún concepto así como tampoco puede restringir sus atribuciones, cualesquiera sean las circunstancias, ni siquiera en estado de guerra. Ello contrasta notablemente con la situación que se da en muchos países llamados democráticos, muchos de ellos, de Occidente, en donde se da la circunstancia de que el jefe del Gobierno, presidente o primer ministro tiene autoridad para disolver el Parlamento.

Además, en Irán, el Parlamento no sólo es indisoluble e inclausurable, sino que también está revestido de unos poderes muy amplios, recogidos entre los principios 71 y 99, entre los que cabe destacar el legislar en el marco de la Constitución, derecho a investigar en todos los asuntos del país, aprobar mociones de censura contra el presidente —al que pueden destituir con dos tercios de los votos de la cámara—, dar o denegar su voto de confianza a los ministros propuestos por el presidente así como destituirlos en caso de que los considere incompetentes en el desempeño de sus cargos, previa moción de censura, y atender las denuncias de ciudadanos o instituciones contra algunos de los Tres Poderes, además de que todo diputado es libre de expresar su opinión sobre cualquier asunto que ataña al país. Estos cuantos ejemplos de las atribuciones que tienen en Irán el Parlamento es una muestra de la posición de poder sin par en el que se encuentra esta institución del Estado, muy a la línea de la sentencia del Imán Jomeini cuando dijo que “el Parlamento encabeza los asuntos del país.”

Los diputados del Parlamento son elegidos por sufragio universal cada cuatro años y los escaños a ocupar se reparten en virtud de la población que tenga cada localidad.

EL ROL DE LOS PARTIDOS

Un rápido vistazo a las listas electorales nos mostrará otra de las dimensiones de la democracia vigente en la república islámica; la de los partidos y agrupaciones políticas.

Tal como expresa el principio 26, los partidos, agrupaciones, asociaciones políticas y sindicales y las asociaciones islámicas o las de las minorías religiosas reconocidas gozan de libertad con la condición de que no vulneren los principios de la independencia, de la libertad, de la unidad nacional y los preceptos islámicos, así como los fundamentos de la República Islámica. Además, a nadie se le puede impedir ser miembro de alguna agrupación, del mismo modo que tampoco se puede obligar a nadie que se afilie o se asocie a cualquiera de ellas.

La libertad de pertenencia a un partido y la de fundar éstos queda constatada por el hecho de que en la actualidad —mayo de 2007— son 179 las agrupaciones que defienden sus tesis en la esfera de la política de manera formal y legal. A pesar de este colorido abanico de partidos hay que reconocer que los mismos no han estado gozando de mucha popularidad pues de ellos se tiene un concepto negativo entre el pueblo llano, de tal manera que la misma palabra partido —hezb, en persa— está, por decirlo de alguna manera, condenada al ostracismo y los mismos candidatos suelen evitar utilizarla en sus campañas electorales. El término “hezb” les ha estado trayendo malos recuerdos a los iraníes y lo asocian a los partidos adscritos al anterior régimen monárquico o bien a las potencias extranjeras.

Durante mucho tiempo los partidos propiamente dichos no han podido —por culpa del estigma de la palabra que los designa— atraer suficientemente la confianza de los electores, quienes han estado soliendo depositar su voto más bien fijándose en el ala o tendencia por la que se mueve el candidato que del partido en sí. Pese a ello, cabe matizar que en los últimos años la palabra “hezb” se está despojando paulatinamente de este estigma y perdiendo esta negativa connotación que ha estado arrastrando durante los 28 años que dura ya la república islámica.

En Irán todos los partidos, grandes, medianos y pequeños, giran como satélites alrededor de dos alas principales: los fundamentalistas y los reformistas. Los primeros están representados por el principal partido de la Sociedad Clerical Combatiente (SCC), que son lo que en Occidente se podría llamar la “derecha”, mientras que los reformistas son la “izquierda”, y están representados por la Asamblea de Clérigos Combatientes (ACC). A modo de ejemplo, Seyyed Mohammad Jatami, que fue presidente de la nación desde 1997 hasta 2005, formaba parte de los reformistas y era miembro de la ACC, y hoy, es su secretario general, mientras que el actual mandatario, Mahmud Ahmadineyad, es del ala fundamentalista. A la vez, pero dentro del seno de ambas y sin que ello tenga carácter oficial, las dos alas se dividen en radicales y moderados. También la mayoría de los 290 escaños que componen el séptimo Parlamento están ocupados por miembros fundamentalistas, por lo que en la actual coyuntura la cámara y la presidencia van en la misma línea, pero no siempre ha sido así. Durante el mandato de Jatami, presidente, gabinete y Parlamento estaba en manos de los reformistas.

LOS AYUNTAMIENTOS

Bajando ya la escala llegamos a las instituciones más locales; la de los ayuntamientos, que son otros de los pilares importantes en los que se sostiene la democracia de Irán porque la población de una localidad elige a sus propios representantes —es decir, concejales— para gestionar su distrito. En la República islámica de Irán las elecciones locales se celebran una vez cada cuatro años en aquellas localidades en las que vivan 20 familias o más, lo que arroja una cifra en la actualidad de más de 33.000 ayuntamientos, entre ciudades, pueblos y aldeas. En la república islámica el pueblo elige a los concejales, y una vez formado el concejo del ayuntamiento, éstos son los que nombran por votación al alcalde.

LA CONSTITUCIÓN EN FEMENINO

No quisiéramos concluir este prólogo sin mencionar cómo ve a la mujer la Constitución de la república islámica. Para empezar, en el preámbulo se habla de ellas como luchadoras que han lidiado en el campo de batalla contra el despotismo codo a codo con sus compatriotas varones. En otro de los epígrafes se le otorga a la mujer un papel especial en tanto y en cuando, como madre, es el núcleo de la familia —base de toda sociedad— y educadora de personas de provecho, sin que por ello se deba mermar la otra faceta que tiene toda persona; la de ser partícipe en las actividades de la sociedad, sin que por ello, a su vez, tenga que ser un objeto más de la sociedad de consumo a la manera occidental.

La Constitución no pasa por alto esta dimensión de madre de la mujer, a la que dedica un principio entero, el 21, en el que se promueve la creación de medios que contribuyan al desarrollo de su personalidad y a la revitalización de sus derechos, tanto materiales como morales, se habla de la protección a las madres, especialmente en el período de gestación, lactancia y educación, de crear tribunales competentes para salvaguardar la esencia y la continuidad de la familia, de crear un seguro especial para las viudas, las ancianas y para las mujeres que hayan quedado sin asistencia alguna, otorgar la tutela de los niños sin tutor legal a las madres dignas, en beneficio de los propios niños, etc.

Pero, insistimos, según la Constitución, el que la mujer sea madre y esposa no quiere decir que ésta tenga que estar recluida en casa o se tenga que dar un agravio comparativo respecto a los varones: la Constitución establece “garantizar todos los derechos a la persona, tanto a la mujer como al hombre” (Principio 3:14) y “tanto hombres como mujeres, estarán bajo la protección de la ley de forma equitativa gozando de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, respetando los principios islámicos.” (Principio 20) En virtud de este principio, hoy día la mujer iraní participa en casi todos los ámbitos de la vida pública. Desde amas de casa hasta vicepresidentas del Gobierno, vemos cómo la mujer iraní es libre de elegir si quedarse en casa para la magna tarea de educar a los hijos o salir a la calle para, junto a los hombres y demás mujeres que han decidido hacer lo mismo, llevar hacia adelante la nación abordando también una magna labor en el ámbito de la economía, la política etc. Pero la mujer iraní no se conforma con eso, y, en los últimos años, han llevado a la calle un debate interno sobre el principio 115, para exigir el derecho a la candidatura a la Presidencia de la República. En efecto, en dicho principio se establece que el “Presidente de la República deberá ser elegido entre las personalidades religiosas y políticas que reúnan las siguientes condiciones: ser de origen y nacionalidad iraní; ser administrador experimentado; tener buenos antecedentes; ser digno de confianza y virtuoso, creyente y ligado a los principios de la República Islámica y a la doctrina oficial del país”. Pues bien, el término utilizado para “personalidades” es “reyâl”, préstamo de origen árabe que es el plural de rayul (hombre). Las mujeres aducen que si bien en árabe significa hombre, este arabismo se ha despojado de esta acepción al pasar al persa, pasando a significar simplemente “personalidad”. El debate está servido.

CONCLUSIÓN

En conjunto la forma que los iraníes tienen a día de hoy de administrar su país se resume en lo expresado en el principio 6 de la Constitución, que dice que los asuntos de la nación deben ser administrados teniendo en cuenta la opinión del pueblo a través de elecciones tales como las presidenciales, las generales, y las locales, amén de que otras cuestiones que se determinan en otros principios de esta Constitución son susceptibles de ser sometidas a referéndum.

Por otro lado, una Carta Magna sin derechos es papel mojado y, la Constitución iraní, en su principio 19 señala que los individuos del pueblo iraní gozarán de derechos iguales, cualquiera que sea su etnia o tribu. El color, la raza, la lengua y otras particularidades no serán motivo de privilegio.

La prohibición de actitudes inquisitorias que van desde indagar en las creencias de la gente hasta la de censurar a alguien por profesar un credo determinado, pasando por el derecho reconocido en la Carta Magna iraní a la libertad de la prensa a expresar su opinión, libertad de asociación y de manifestación y prohibición de la tortura son algunos de los valores a destacar que reflejan fielmente el carácter democrático del sistema de la República Islámica de Irán.

El texto de la Constitución fue aprobado en un referéndum en 1979, y refundido en 1989 para zanjar algunos problemas institucionales y cruces de poderes. Refrendado por la población el 28 de julio de 1989, el texto refundido contempla, entre otras cosas, la eliminación de la figura del primer ministro, apuntala los poderes del presidente del Gobierno, cambia algunos de los detalles en cómo es elegido el Líder Supremo, y reestructura el Poder Judicial.

A los interesados en temas de Irán y en cómo funciona la estructura política de este importante país de Oriente Medio y del mundo islámico, en particular, a los especialistas en la materia, le ofrecemos el texto íntegro de la Constitución, en el que podrán ver sin mediadores cómo funciona el sistema político de la república islámica.

Aprobada en un referéndum celebrado el 11 y 12 de azar de 1358 de la hégira solar, correspondiente con el 12 y el 13 de muharram al haram de 1400 de la hégira lunar [2 y 3 de diciembre de 1979] y por el Consejo de Revisión de la Constitución.

[Texto refundido] aprobado en referéndum el 6 de jordad de 1368 [28 de julio de 1989].

En el Nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso

“He aquí que enviamos nuestros enviados con las pruebas, e hicimos bajar con ellos el libro y la balanza para que se levanten con equidad”.

Corán LVII, 25

PREÁMBULO

La Constitución de la República Islámica de Irán es la manifestación de las instituciones políticas, sociales, culturales y económicas de la comunidad de Irán sobre la base de principios y preceptos islámicos que reflejan la íntima aspiración de la comunidad islámica. La esencia de la Gran Revolución Islámica de Irán y de la naturaleza de la lucha del pueblo musulmán, desde el origen hasta la victoria, que se cristalizó en las palabras de orden categórico y decisivo de las masas del pueblo, ha clarificado esta aspiración fundamental. Ahora, en los albores de esta gran victoria, nuestra nación pide con todas sus fuerzas la realización de esta aspiración.

La característica fundamental de esta revolución con relación a otros movimientos de siglos pasados, reside en su doctrina y en su esencia islámica. La nación musulmana de Irán, después de haber pasado el movimiento constitucional

antidespótico y el movimiento anticolonistalista de la nacionalización del petróleo, ha llegado a la gloriosa conclusión de que la razón fundamental y determinante de estos fracasos era la ausencia de una doctrina dentro de estas luchas.

 

La lucha a pie de calle del pueblo contra los expoliadores del petróleo iraní, a principios de la década, fue también el germen del despertar de Irán.

Aunque los últimos movimientos comprendían en su esencia una tendencia espiritual islámica y a pesar de que la dirección del clero combatiente ha jugado un papel fundamental de primera línea, sin embargo, al alejarse estas luchas de posiciones genuinamente islámicas, quedaron estancadas rápidamente. Por lo cual, la despierta conciencia del pueblo se dio cuenta de la necesidad de continuar en una línea doctrinal genuinamente islámica en este movimiento y, en esta ocasión, los clérigos combatientes del país, que siempre han estado en primera línea de los movimientos populares, los escritores y los intelectuales comprometidos, dirigidos por aquellos, le dieron un nuevo aliciente (el comienzo del último movimiento del pueblo iraní tuvo lugar en el año 1382, Hégira lunar, 1341 de la Hégira solar, correspondiente a 1962 de la Era Cristiana).

El albor del movimiento

Las violentas protestas del Imán Jomeini contra el complot americano de la llamada “Revolución Blanca”, que representaba un paso en la constitución de los fundamentos del régimen despótico y del reforzamiento de los vínculos políticos, culturales y económicos de Irán al imperialismo mundial, fue el factor determinante del movimiento unánime de la nación. Posteriormente, la grandiosa y sangrienta revolución de la Nación (Umma) Musulmana en Jordad de 1342 [junio de 1963], marcó en realidad el punto de partida de este levantamiento majestuoso y extenso, y consolidó la posición central del Imán como líder islámico. A pesar de su exilio en el extranjero, tras su protesta contra la vergonzosa ley de las capitulaciones (inmunidad de los consejeros norteamericanos), persistieron los poderosos lazos entre la Umma y el Imán prosiguiendo dentro de la lucha. La nación musulmana, sobre todo los intelectuales comprometidos y el clero combatiente, continuaron su camino entre el exilio y la prisión, la tortura y las ejecuciones.

En esta situación, los estamentos más concienciados y responsables de la comunidad, agrupados en las mezquitas, los centros teológicos y las universidades, comienzan a hacer pública la verdadera situación. Inspirándose en las enseñanzas revolucionarias y fructíferas del Islam, desplegaron sus útiles y continuos esfuerzos en la elevación del nivel conocimientos de vigilancia combativa e ideológica de la nación musulmana.

la Revolución.

El régimen despótico, que había comenzado a aniquilar el movimiento islámico atacando por medio de sus verdugos la escuela de teología de Feyzieh, la universidad y todos los círculos entusiastas de la revolución, se entregó a los actos más desesperados y salvajes con el fin de escapar a la cólera revolucionaria del pueblo, y como resultado de esta situación los pelotones de ejecución, las torturas medievales y los encarcelamientos de larga duración, eran el precio que la nación musulmana pagaba como tributo de su firme voluntad de continuar la lucha.

La sangre de centenares de mujeres y hombres jóvenes y creyentes que al amanecer, delante de los pelotones de fusilamiento, clamaban “Dios es Grande” o que en las calles y los bazares eran el blanco de las balas del enemigo, fue un refuerzo para la continuidad de la revolución islámica de Irán. Las declaraciones y los continuos mensajes del Imán, difundidos en diversas ocasiones, han contribuido a profundizar y a extender la conciencia y la voluntad de la comunidad islámica.

Gobierno Islámico

El proyecto de gobierno islámico basado en la idea del Soberanía del Alfaquí (Velayat-e-Faqih) y presentado por el Imán Jomeini en el momento de máxima opresión y tiranía del régimen despótico provocó un nuevo aliciente sólido y determinante en el pueblo musulmán y abrió el verdadero camino de la lucha ideológica del Islam que consolidó e hizo posible el máximo acercamiento de los combatientes musulmanes comprometidos en sus esfuerzos, tanto dentro del país como en el extranjero.

Dentro de esta situación, el movimiento se desarrolló hasta que finalmente el malestar y la ira popular –a causa de la presión creciente en el país, así como las revelaciones que hacían los clérigos y los estudiantes combativos y el eco de la lucha a nivel mundial- desestabilizaron los fundamentos de la soberanía del régimen, el cual, junto con sus amos, no tuvo otro remedio que reducir la opresión y “despejar la atmósfera política del país”, creyendo que de esta forma podrían abrir una válvula de seguridad ante su derrocamiento evidente.

 

Los ciudadanos hacían caso omiso del toque de queda. Manifestación en las puertas de la Universidad de Teherán, uno de los baluartes de esta revolución.

No obstante, la nación irritada, consciente y decidida emprendió bajo el categórico e inquebrantable liderazgo del Imán, su levantamiento victorioso, unánime, extenso y sin límite.

La ira del pueblo

La publicación por el régimen de una carta insultante a la esencia sagrada del clero en general y del Imán Jomeini en particular, fechada el 17 de déi de 1356 de la hégira solar [7 de enero de 1978], aceleró este movimiento y provocó la explosión de la ira popular en todo el país. El régimen, con la intención de sofocar el volcán de la cólera del pueblo, desplegó sus esfuerzos para ahogar en sangre este levantamiento contestatario. Sin embargo, este hecho dio más empuje a la revolución y a su pulso latente a la semana y a los cuarenta días de la conmemoración de los mártires[1]; insuflaron vida, entusiasmo y ebullición unánime y creciente en toda la nación. A continuación y con la persistencia del movimiento popular, todas las organizaciones del país tomaron parte activamente en el desmoronamiento del régimen despótico, con sus huelgas generales y su participación en las manifestaciones. La solidaridad de hombres y mujeres de todos los estamentos sociales y tendencias religiosas y políticas jugó un importante y determinante papel en esta lucha. Las mujeres, sobre todo, han hecho gala de una presencia activa y extensa en todas las fases de esta grandiosa Yihad. Escenas, en el transcurso de las cuales las madres estrechando a sus hijos en los brazos se dirigían apresuradamente hacia los lugares de combate y las ametralladoras, expresan la importante y determinante participación de este gran estamento de la sociedad en la lucha.

El precio que pagó el pueblo

La revolución, después de año y pico de lucha continua y constante, alimentada por la sangre de más de 60.000 mártires y cien mil heridos y mutilados, a los que hay que añadir miles de millones de tomanes[2] de daños materiales, floreció en medio de clamores de “independencia, libertad, gobierno islámico”. Este extenso movimiento que se sustenta en la fe, la unidad y en la dirección categórica en sus momentos críticos, en medio del dinamismo y espíritu de sacrificio de la nación, consiguió la victoria y sirvió para aniquilar los cálculos, los lazos y las instituciones del imperialismo, lo que ha representado, en sí mismo un nuevo capítulo en las revoluciones populares en el mundo.

El 21 y 22 de Bahman de 1.375 (10-11 de febrero de 1.979), fueron días de desmoronamiento de los fundamentos de la monarquía. El despotismo interno y la dominación extranjera que se apoyaba en él fueron aniquilados y con esta gran victoria, se anunció el triunfo final, en los albores del estado islámico, deseado en todo tiempo por el pueblo musulmán.

La nación musulmana de Irán, unánime y con la participación de las autoridades religiosas, de los ulemas y del líder proclamó por referéndum su decisión irrevocable y definitiva de instaurar el nuevo orden de la República Islámica. Una mayoría del 98,2% del censo total se pronunció positivamente en favor del sistema de la República Islámica.

Actualmente, la Constitución de la República Islámica de Irán, expresión de todas las instituciones y de todas las relaciones políticas, sociales, culturales y económicas de la comunidad, tiene que abrir el camino a la consolidación de los fundamentos del Estado Islámico y presentar un nuevo orden gubernamental para edificar sobre las ruinas del antiguo sistema tagutí[3].

Métodos de Gobierno en el Islam

Gobernar, desde el punto de vista del Islam, no deriva de la posición social, ni de la dominación individual o colectiva, es la cristalización del objetivo político de un pueblo correligionario y en armonía con sus pensamientos que se autoorganiza con el fin de abrir camino hacia el objetivo (la marcha hacia Dios) en su evolución intelectual e ideológica. Nuestro pueblo, en el curso de su evolución revolucionaria, se desembarazó del polvo y las oxidaciones idólatras, se autopurificó de las mezclas ideológicas extrañas y retornó a las posiciones del pensamiento y la cosmología islámica. En la actualidad, intenta edificar su sociedad modelo (ideal) de acuerdo con los preceptos islámicos. Sobre esta base, la misión de la Constitución es dar objetividad a los aspectos ideológicos del movimiento y crear las condiciones necesarias en las que el hombre pueda desarrollar los valores supremos del Islam que lo abarcan todo. Considerando el contenido islámico de la revolución de Irán, que es un movimiento para la victoria de todos los desheredados sobre los arrogantes, la Constitución prepara el terreno de su continuación tanto en el país como fuera de él. Especialmente, en el desarrollo de las relaciones internacionales con otros movimientos islámicos y populares, intenta allanar el camino de la formación de una Umma (Nación) mundial (“Esta vuestra Umma es hegemónica y soy vuestro Creador. Adoradme pues”), y por dar persistencia a la lucha en pro de la salvación de los pueblos oprimidos y bajo el despotismo en todo el planeta.

Teniendo en cuenta la naturaleza de este gran movimiento, la Constitución garantiza la negación de cualquier tipo de despotismo espiritual y social, así como del monopolismo económico y realiza esfuerzos para romper con los sistemas despóticos y dar el destino de los pueblos a ellos mismos (“… y quita de ellos las ligaduras y las cadenas que había sobre ellos…” Corán VII, 156).

En la creación de los organismos y las instituciones políticas que constituyen los fundamentos de la sociedad, conforme con la consideración doctrinal, los competentes tomarán las riendas del gobierno y la administración del Estado (“Los que hereden la Tierra son mis criaturas dignas”). La legislación, como manifestación de los principios de la dirección social, se hará sobre el eje del Corán y la tradición. Por lo cual la supervisión exacta y seria por parte de los islamólogos justos, virtuosos y comprometidos (los alfaquíes justos) es algo evidente y necesario; ya que el fin de gobernar es hacer progresar al hombre en dirección a un sistema divino (el retorno hacia Dios) para preparar el campo del florecimiento de las capacidades para la demostración de sus límites divinos (“Fuisteis creados con características divinas”). Esto no sería posible, a no ser que haya una participación masiva y activa de todos los elementos de la sociedad en el proceso de su transformación.

Teniendo en cuenta este aspecto y con el fin de que cada hombre, en la trayectoria de su evolución, pueda participar y tenga bajo su responsabilidad cargos de progreso y alcance el liderazgo, la Constitución crea las condiciones necesarias para tal participación en todos los puestos de responsabilidad para todos los miembros de la comunidad. Esto es el cumplimiento del gobierno de los desheredados en la Tierra. (“Y quisimos agraciar a los que se humillan en la Tierra, y los pusimos (como) caudillos y los pusimos, herederos. Corán XXVVIII, 5).

Soberanía del alfaquí justo

Sobre la base de la soberanía del orden y del imanato continuo, la Constitución prepara el terreno para el cumplimiento del liderazgo del alfaquí que reúna todas las condiciones y al que el pueblo haya reconocido como líder (“El curso de los asuntos está en manos de aquellos ulemas que distinguen lo lícito de lo ilícito”), para que éste garantice la no desviación de las distintas organizaciones de sus genuinas obligaciones islámicas.

La economía es un medio, no el objetivo

En el fortalecimiento de las instituciones económicas, el principio es satisfacer las necesidades del hombre en el curso de su crecimiento y evolución y no, como en otros sistemas económicos, la concentración y aumento de la riqueza y el afán de lucro; ya que en las doctrinas materialistas, la economía es un objetivo por sí misma. Por lo cual, en las fases del desarrollo se convierte en factor de destrucción, corrupción y pérdida. Pero en el Islam, la economía es un medio y como tal no se puede esperar más que eficacia para alcanzar los objetivos.

Partiendo de esta interpretación, el programa económico islámico es crear el campo conveniente para el florecimiento de las distintas creatividades del hombre. Por consiguiente, es obligación del gobierno islámico garantizar las posibilidades iguales y convenientes, crear puestos de trabajo para todos y satisfacer las necesidades imprescindibles para la persistencia del movimiento evolutivo del hombre.

La mujer en la Constitución

En la creación de las instituciones sociales islámicas, las fuerzas humanas que hasta el presente estaban al servicio de la explotación de los extranjeros, en todos sus aspectos, vuelven a encontrar su genuina identidad y sus derechos humanos. En este reencuentro, es natural que las mujeres, que hasta el presente han sufrido más el sistema “tagutí” se beneficien de un mayor reconocimiento de sus derechos.

La familia es la unidad fundamental de la sociedad y es la base principal en la que hombre se desarrolla y progresa; por lo cual el acuerdo ideológico y los objetivos en la formación de la familia como base principal para el movimiento evolutivo y creciente del hombre, es el principio fundamental. Favorecer las posibilidades de llegar a este objetivo es una de las obligaciones del gobierno islámico. La mujer, en esta concepción de la unidad de la familia, deja de ser un objeto o un instrumento de trabajo al servicio de una sociedad de consumo y de la explotación, y al recuperar su noble misión de madre en la educación de hombres concienciados, participa activamente en las diferentes actividades de la existencia como pionera y junto con los hombres y, en consecuencia, tiene una mayor responsabilidad esencial, y en la interpretación islámica gozará de unos valores y un respeto más profundo.

Ejército con ideología

En lo que concierne a la creación del conjunto de fuerzas de defensa del país, destaca el hecho de que la fe y la ideología son el fundamento y el precepto. Esta es la razón por la cual el Ejército de la República Islámica y los Guardianes de la Revolución (Sepah Pasadarán) estarán organizados conforme a este objetivo. No se les encomendará sólo la salvaguarda y defensa de las fronteras, sino, igualmente, la misión ideológica, es decir, Yihad en el camino de Dios y combatir por la expansión de la soberanía divina en el mundo. (“Preparad contra ellos toda la fuerza y toda la caballería que podáis para con ello atemorizar al enemigo de Dios y al vuestro y a otros que no conocéis…” Corán VIII, 60).

Los Basiyíes, unos milicianos más religiosos que seculares. Aquí los vemos con banderolas que invocan a Dios (las verdes) y al Imán Husein (las rojas).

Los Guardianes de la Revolución islámica, también conocidos en Occidente como su denominación persa; los “Pasdaranes”. Aquí podemos verlos en un desfile con el Capital General de todas las Fuerzas Armadas en el fondo, es decir, el Líder Supremo.

 

La justicia en la Constitución

La cuestión de la justicia en las relaciones con la salvaguarda de los derechos del pueblo en la línea del movimiento islámico, con la intención de prevenir toda desviación de la estructura en el seno de la Umma y el desarrollo de tales desviaciones, reviste un carácter vital. En consecuencia, ha sido prevista la creación de un sistema judicial que repose sobre la justicia islámica y que incluye a magistrados justos y al corriente de los preceptos religiosos precisos. Este sistema, en razón a su especial carácter fundamentalmente ideológico, deberá estar al margen de toda relación insana (“… y cuando juzguéis entre la gente que juzguéis con equidad…” Corán. IV, 58).

Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo, vista su especial importancia en la aplicación de preceptos y reglamentaciones islámicas para lograr relaciones justas que gobiernen la sociedad, así como la necesidad que reviste esta cuestión vital en preparar el terreno para conseguir los objetivos finales, debe facilitar el camino para la creación de una comunidad islámica. En consecuencia, este poder no debe encerrarse en unos límites que restrinjan su libertad de movimiento y frenen su progreso según la interpretación islámica donde pueden ser afectados. Es por esto que el orden administrativo y burocrático, fruto de los gobiernos “tagutíes”, será firmemente rechazado, cediendo su puesto a un poder ejecutivo más rentable y más rápido en la aplicación de los compromisos asumidos por la Administración.

Los medios de comunicación de masas

Los medios de comunicación de masas (radio-televisión) deben estar armonizados con el movimiento de la evolución de la revolución islámica y estar al servicio de la propagación de la cultura musulmana. Con este propósito goza del enfrentamiento sano entre los diferentes conceptos, y se abstendrán de difundir fermentos destructores y antiislámicos.

La aplicación de los principios de una ley tal, que coloca a la cabeza de sus objetivos la libertad y grandeza de la humanidad y abre el camino al desarrollo y evolución de los valores humanos, es deber de todos. Es preciso que la comunidad musulmana elija responsables cualificados y creyentes, establezca un control constante sobre sus actividades y participe activamente en la edificación de la sociedad islámica, en la esperanza de que podamos lograr crear los fundamentos de una sociedad modelo islámica (ideal) que puede servir de modelo y testimonio a toda la humanidad. (“Y os pusimos un pueblo medio para que fuerais testigos sobre las gentes. Corán II, 142.)

Representantes (diputados)

La Asamblea de Expertos compuesta por los elegidos del pueblo ha terminado la redacción de la Constitución sobre la base del estudio del borrador propuesto por el Gobierno y las sugerencias del pueblo, y comprende doce capítulos y ciento setenta y cinco principios, en el comienzo del siglo XV de la Hégira de profeta del Islam, fundador de la escuela liberadora del Islam, tomando en consideración los objetivos y las aspiraciones aquí reseñada, en la esperanza de que este sea el siglo de la soberanía mundial de los desheredados y de la derrota total de los arrogantes.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN

En el Nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso

Capítulo I

Principios generales

Principio 1º

El régimen de Irán es la República Islámica, por la cual votó afirmativamente el pueblo iraní, movido por su fe en el gobierno de la verdad y de la justicia coránicas, después de su victoriosa revolución islámica bajo el liderazgo de su máximo dirigente religioso, el gran ayatolá supremo, el Imán Jomeini. La Constitución fue aprobada por un 98,2 % del censo en el referéndum que tuvo lugar los días 10 y 11 de farvardin del año 1.358 de la hégira solar, correspondiente a los días 1 y 2 de yumada I del año 1.399 de la hégira lunar (= 30 y 31 de marzo de 1.979).

Principio 2º

La República Islámica es un sistema establecido sobre la base de la fe en los siguientes puntos:

1.- En el Dios único (“No hay deidades, sino Dios”) y en la especificidad de la soberanía y del poder de legislar y en la necesidad de someterse totalmente a Él.

2.- En la revelación divina y en su papel fundamental en la explicación de las leyes.

3.- En la resurrección y en papel constructivo que ésta desempeña en la trayectoria evolutiva del hombre para llegar a Dios.

4.- En la justicia de Dios proyectada en la creación y en la legislación divinas.

5.- En el imanato y en el liderazgo permanente y en su papel fundamental en la continuidad de la revolución del Islam.

6.- En el respeto y en los valores supremos del hombre y en su libertad ligada con su responsabilidad ante Dios.

La República Islámica es un régimen que garantiza el reparto equitativo y la justicia, la independencia política, la económica, la cultural y la solidaridad nacional basándose en las siguientes vías:

a)El esfuerzo intelectual constante de los alfaquíes que reúnen las condiciones exigidas fundamentadas en el Corán y en la tradición de los Inmaculados, la paz sea con todos ellos.

b)El aprovechamiento de las ciencias y de las artes y en la experiencia avanzada del hombre, y el esfuerzo para hacerlo progresar.

c)El rechazo de cualquier clase de opresión y dominio y de toda dependencia y sumisión total a ellos.

Principio 3º

Para alcanzar los objetivos mencionados en el principio segundo, el Gobierno de la República Islámica tiene la responsabilidad de poner en funcionamiento todos los medios a su alcance para conseguir los siguientes fines:

1.- Crear el ambiente adecuado para el desarrollo de los valores morales sobre la base de la fe y de la virtud, combatiendo todas las manifestaciones de la perversión y de la corrupción.

2.- Elevar el nivel general de conocimientos en todos los campos, utilizando sabiamente la prensa, los medios de comunicación de masas, entre otros.

3.- Poner al alcance del pueblo la enseñanza y la educación física, de modo gratuito para todos y en todos los aspectos, así como facilitar y generalizar la enseñanza superior.

4.- Fortalecer el espíritu de búsqueda de la verdad, de la investigación y de la creatividad en todos los ámbitos científicos, técnicos, culturales e islámicos por medio de la institucionalización de los centros dedicados a la búsqueda de la verdad y fomentar los estímulos a los investigadores.

5.- Rechazo total del colonialismo y prevención de la influencia extranjera.

6.- Abolir toda forma de despotismo, dictadura y monopolismo.

7.- Asegurar las libertades políticas y sociales dentro de los límites marcados por la ley.

8.- La participación del pueblo en la determinación de su futuro político, económico, social y cultural.

9.- Suprimir la discriminación injusta y crear las posibilidades equitativas para todos en los aspectos materiales y espirituales.

10.- Crear el sistema administrativo adecuado y suprimir los departamentos innecesarios.

11.- Fortalecer al máximo la estructura defensiva nacional mediante la instrucción militar general al objeto de salvaguardar la independencia y la unidad territorial de la patria y el sistema islámico.

12.- Cimentar una economía sana y equitativa, de acuerdo con los principios islámicos, para crear bienestar, erradicar la pobreza y eliminar todo tipo de miseria en los campos de la alimentación, de la vivienda, del trabajo, de la salud y generalizar la aseguración.

13.- Asegurar la autosuficiencia, en las ciencias, la tecnología, la industria, la agricultura y las cuestiones militares, así como en los demás campos.

14.- Garantizar todos los derechos a la persona, tanto a la mujer como al hombre, y crear las garantías jurídicas justas para todos, y la igualdad de derechos ante la ley.

15.- Desarrollar y consolidar la fraternidad islámica, así como la asistencia pública a favor de todos.

16.- Organizar la política exterior del Estado basándose en los valores islámicos, en el compromiso fraterno hacia todos los musulmanes y en el total apoyo a los desheredados del mundo.

Principio 4º

Todas las leyes y decretos civiles, penales, fiscales, económicos, administrativos, culturales, militares, políticos y otros cualesquiera deberán ser promulgados basándose en los preceptos islámicos.

Este principio tiene absoluta prioridad sobre todos los principios de la Constitución y sobre otras leyes y decretos. La salvaguarda de este principio es competencia específica de los alfaquíes que forman parte del “Consejo de Guardianes”.

Principio 5º

Durante la ausencia del Imán de los Tiempos (que Dios acelere su aparición), en la República Islámica de Irán la gestión y el imanato están a cargo de un alfaquí justo, virtuoso, conocedor de su época, valiente, eficaz y hábil, y asumirá esta responsabilidad de acuerdo con el principio 107.

Principio 6º

En la República Islámica de Irán los asuntos del país deben ser administrados teniendo en cuenta la opinión del pueblo a través de elecciones tales como las presidenciales, las generales, y los miembros de los consejos y otros análogos, también habrá referéndum en las cuestiones que se determinan en otros principios de esta Constitución.

Principio 7º

De acuerdo con las directrices del Corán, “su asunto es consejo entre ellos” y “aconséjate con ellos en el asunto”. Consejos tales como: el “Consejo Consultivo Nacional”, el “Consejo de la Provincia”, el del distrito, el de la comunidad rural, el municipal y otros centros semejantes son órganos de decisión y administración en los asuntos del país.

Los límites de actuación, cómo se constituyen, ámbito de competencias y funciones de los consejos consultivos se especifican en esta Constitución, así como las disposiciones legales que de ellos pueden emanar.

Principio 8º

En la República Islámica de Irán la predicación irá dirigida al bien. La ordenación de lo lícito y la prohibición de lo ilícito es responsabilidad de todos y recíproca entre las personas y debe ser mutuamente aceptada por la población y por el Gobierno. La ley fijará las condiciones límite y el modo de hacerlo. “Los creyentes y las creyentes se tutelan mutuamente, ordenan lo que está bien y prohíben lo que está mal.”

Principio 9º

En la República Islámica de Irán la libertad, la independencia, la unidad y la integridad territorial del país son inseparables. Su salvaguarda es responsabilidad del Gobierno y el objetivo del pueblo. Ninguna persona, grupo o autoridad tiene derecho a causar el más mínimo perjuicio a la independencia política, cultural, económica y militar y a la integridad territorial de Irán escudándose en el uso de las libertades, del mismo modo que ninguna autoridad responsable tiene derecho a abolir las libertades legítimas, ni siquiera estableciendo leyes y decretos con el pretexto de salvaguardar la independencia nacional y la unidad territorial.

Principio 10º

Dado que la familia es la unidad fundamental en la estructura de la sociedad islámica, es preciso que todas las leyes, decretos y programas correspondientes vayan dirigidos a facilitar su formación y a defender su carácter sagrado, estableciendo las relaciones familiares sobre la base de los derechos y de la moral islámica.

Principio 11º

De acuerdo con el principio de ley que se desprende de la aleya que dice: “En verdad, esta es vuestra Umma, es una comunidad única y Yo soy vuestro Señor. Adoradme pues” los musulmanes constituyen una sola Umma (Nación) y el Gobierno de la República Islámica de Irán debe establecer su política general basada en la coalición y en la unidad de los pueblos islámicos, dedicando sus esfuerzos a conseguir la unidad política, económica y cultural del mundo musulmán.

Principio 12º

La religión oficial de Irán es el Islam y la doctrina la ya´fari duodecimana. Este principio es inmutable ad eternum. Las otras doctrinas islámicas tales como la hanafí, shafií, malikí, hanbalí y zaydí gozarán de total respeto y los seguidores de las mismas serán libres de practicar las ceremonias religiosas de acuerdo con su jurisprudencia. Estas doctrinas disfrutarán de oficialidad en la enseñanza, en la educación religiosa y en el estatuto personal que comprende el matrimonio, el divorcio, la herencia testamentaria, así como en las querellas judiciales relacionadas con estas cuestiones ante los tribunales. En toda zona donde los seguidores de cualquiera de estas doctrinas constituyan mayoría, los asuntos locales de la misma se regirán por esa doctrina bajo la competencia de los consejos consultivos locales, respetando los derechos de los seguidores de las restantes doctrinas.

Principio 13º

Los iraníes zoroastrianos, judíos y cristianos son las únicas minorías religiosas reconocidas que gozarán de libertad para practicar sus ceremonias dentro de los límites legales y para actuar de acuerdo con sus principios en materia de estatuto personal y de enseñanza religiosa.

Principio 14º

En conformidad con la noble aleya coránica que dice: “No os prohíbe Dios que a los que no os combaten en la fe y no os hicieron salir de vuestras casas, los eximáis y tratéis con justicia. En verdad, Dios ama a los justos”, el Gobierno de la Republica Islámica de Irán y los musulmanes deben tratar a los no musulmanes con la buena, equitativa y justa moral islámica y salvaguardar sus derechos humanos. Este principio es válido en el caso de aquellos que no conspiran contra el Islam y tampoco contra la República Islámica iraní.

Capítulo Segundo

Lengua, escritura, calendario

y bandera oficial del país

Principio 15º

La lengua y escritura oficial y común del pueblo iraní es la persa (farsí) y los documentos públicos, la correspondencia, los textos oficiales y los libros de enseñanza deben estar redactados en esta lengua y escritura. Sin embargo, se permite el uso de las lenguas locales y tribales en la prensa y en los medios públicos de información, así como enseñar su literatura en las escuelas junto con la lengua persa.

Principio 16º

Por ser la lengua árabe la lengua del Corán de las ciencias y de la cultura islámica y por estar la literatura persa totalmente entrelazada con ella, es preciso enseñarla después del ciclo de enseñanza primaria hasta el final de bachillerato, en todos los cursos y en todos los ámbitos de la enseñanza.

Principio 17º

El punto de partida del calendario del país es la hégira del profeta del Islam –la paz sea con él-. También el calendario de la hégira solar, así como el lunar, serán aceptados oficialmente, pero la administración del Estado se regirá por el calendario solar partiendo de la Hégira. El día festivo semanal será el viernes.

Principio 18º

La bandera oficial de Irán la componen los colores verde, blanco y rojo con el símbolo de la República Islámica y con las palabras de “Allah-u-Akbar” (Dios es el más grande).

Capítulo Tercero

Los derechos del pueblo

Principio 19º

Los individuos del pueblo iraní gozarán de derechos iguales, cualquiera que sea su etnia o tribu. El color, la raza, la lengua y otras particularidades no serán motivo de privilegio.

Principio 20º

Todos los individuos, tanto hombres como mujeres, estarán bajo la protección de la ley de forma equitativa gozando de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, respetando los principios islámicos.

Principio 21º

El gobierno tiene la obligación de garantizar los derechos de la mujer en todos los ámbitos ateniéndose a los preceptos islámicos, cumpliendo con los puntos siguientes:

1º) Crear los medios que contribuyan al desarrollo de la personalidad de la mujer y a la revitalización de sus derechos, tanto materiales como morales.

2º) Proteger a las madres, especialmente en el período de gestación, lactancia y educación, y también a los niños sin tutor.

3º) Crear los tribunales competentes para salvaguardar la esencia y la continuidad de la familia.

4º) Crear un seguro especial para las viudas, las ancianas y para las mujeres que han quedado sin asistencia alguna.

5º) Otorgar la tutela de los niños sin tutor legal a las madres dignas, en beneficio de los propios niños.

Principio 22º

La persona, la vida, los bienes, los derechos, la dignidad, el hogar y el trabajo de las personas son inviolables, excepto en las situaciones que permita la ley.

Principio 23º

Se prohíbe toda indagación sobre las creencias y a nadie se puede censurar ni inquietar por el solo hecho de abrazar alguna creencia determinada.

Principio 24º

Las publicaciones y la prensa gozan de libertad de expresión, salvo en el caso de que se atente contra los principios islámicos o contra los derechos públicos. La ley determinará con detalle esta cuestión.

Principio 25º

Se prohíbe violar la correspondencia e interceptarla así como grabar y hacer públicas las conferencias telefónicas, las comunicaciones telegráficas o por télex, censurarlas y también interrumpirlas, impidiendo que lleguen a su destino, así como escuchar subrepticiamente y todo topo de espionaje, excepto por mandato legal.

Principio 26º

Los partidos, agrupaciones, asociaciones políticas y sindicales y las asociaciones islámicas o las de las minorías religiosas reconocidas gozan de libertad con la condición de que no vulneren los principios de la independencia, de la libertad, de la unidad nacional y los preceptos islámicos, así como los fundamentos de la República Islámica. A nadie se puede impedir ser miembro de alguna, del mismo modo que tampoco se puede obligar a nadie que se afilie o se asocie a cualquiera de ellas.

Principio 27º

Está permitido organizar reuniones o asambleas así como manifestaciones sin armas con la condición de que no se atente contra los principios islámicos.

Principio 28º

Toda persona tiene derecho a elegir la profesión que guste a menos que sea incompatible con el Islam, con los intereses públicos y con los derechos de los demás. El Gobierno tiene la obligación de crear la posibilidad de acceder en condiciones iguales a una ocupación para todos los ciudadanos respetando la necesidad de la sociedad de los diversos tipos de empleo.

Principio 29º

El disfrute de la seguridad social en los casos de jubilación, desempleo, vejez, carencia de tutor, miseria, así como en casos de accidente y catástrofe y también el disponer de servicio de asistencia sanitaria, médica, farmacéutica y hospitalaria, todo ello, con seguridad social o sin ella, es un derecho público.

El gobierno tiene la obligación, de acuerdo con las leyes, utilizando los ingresos públicos y aquellos que proceden de la participación popular, de asegurar los servicios y la protección financiera anteriormente mencionada a todos los miembros de la nación.

Principio 30º

El gobierno es responsable de crear los medios necesarios a fin de que la educación y la enseñanza sea gratuita para todos hasta la etapa final del bachillerato. También es responsable de extender la enseñanza superior de forma gratuita hasta alcanzar la autosuficiencia nacional.

Principio 31º

La posesión de una vivienda apropiada a sus necesidades es un derecho de cada individuo y cada familia iraní. El gobierno está obligado, observando la propiedad a favor de los más necesitados, especialmente los residentes en zonas rurales y los obreros, a preparar el terreno para la ejecución de este principio.

Principio 32º

No se puede detener a nadie, excepto por orden de acuerdo con lo dispuesto por la ley. En caso de detención la acusación debe ser notificada y explicada al acusado por escrito inmediatamente. El expediente preliminar debe ser remitido, en 24 horas como máximo, a la autoridad jurídica competente y las primeras medidas del proceso deben tomarse a la mayor brevedad. Quien viole este principio será castigado de acuerdo con la ley.

Principio 33º

No está permitido desterrar a una persona de su lugar de residencia. Tampoco se la puede impedir que resida donde le agrade y obligarla a que se establezca en un lugar determinado, excepto en los casos que determine la ley.

Principio 34º

Recurrir a la Administración de Justicia es un derecho inalienable de todo individuo. Cualquiera que sea puede acudir a los tribunales competentes para someter un caso a juicio. Todo individuo en el pueblo tiene derecho a tener acceso a tales tribunales. A nadie se le puede prohibir recurrir al tribunal que le corresponda de acuerdo con la ley.

Principio 35º

En todos los tribunales las dos partes querellantes tienen derecho a nombrar el abogado que cada parte quiera. En caso de carecer de esta posibilidad se deben facilitar los medios de nombrar a un letrado de oficio para cada una de las partes.

Principio 36º

La sentencia con el castigo correspondiente y la ejecución de la misma deberá hacerse por medio del tribunal competente, de modo exclusivo y según prescribe la ley.

Principio 37º

Por el principio de que toda persona es inocente, nadie es culpable ante la ley en tanto no queda afirmado su delito por tribunal competente.

Principio 38º

Queda prohibida toda clase de tortura para obtener confesión o información. Tampoco es lícito obligar a cualquier persona a testificar, confesar o jurar. Tal testimonio confesión o juramento carecerían de valor y validez. El infractor de este principio será castigado de acuerdo con la ley

Principio 39º

Atentar contra el honor y contra la dignidad de cualquier persona detenida, retenida, encarcelada o desterrada por ley, cualquiera que sea la forma, está prohibido y será causa de castigo.

Principio 40º

Nadie puede usar su derecho en perjuicio de otro ni violar los intereses públicos.

Principio 41º

La nacionalidad iraní es un derecho evidente de cada iraní y el Gobierno no puede privar de ella a nadie salvo por petición propia o en el caso de que se nacionalice en otro país.

Principio 42º

Los ciudadanos de otros países pueden obtener la nacionalidad iraní dentro del marco de las leyes establecidas y pueden perderla sólo en caso de que acepten la nacionalidad de otro país o a petición propia.

Capítulo Cuarto

Economía y asuntos financieros

Principio 43º

Al objeto de garantizar la independencia económica de la sociedad, erradicar la pobreza y la miseria y satisfacer las necesidades humanas en el curso de su crecimiento salvaguardando su libertad, la economía de la República Islámica de Irán se basará en los siguientes principios:

1)Garantizar las necesidades básicas para todos: vivienda, alimentación, vestido, servicios sanitarios, medicamentos, educación, enseñanza, así como los medios necesarios para constituir la familia.

2)Asegurar las oportunidades y las posibilidades de trabajo para todos con el fin de alcanzar el pleno empleo, facilitando trabajo a todo el que pueda trabajar pero carezca de él, en forma de cooperativas, con la concesión de préstamos sin interés o por medio de alguna otra vía legítima de tal modo que la riqueza ni llegue a concentrarse en manos de individuos y de grupos determinados ni a transmitirse de unos a otros; y también para que el estado no se convierta en un patrón absoluto. Esto debe hacerse así teniendo en cuenta las necesidades perentorias existentes que figuran en los programas económicos generales del país en todas sus fases de desarrollo.

3)Elaborar los programas económicos del país, en su contenido y horario de trabajo de tal forma que cada individuo, además de su esfuerzo profesional, tenga el tiempo y las posibilidades suficientes para su autoinstrucción espiritual, política y social, así como la oportunidad de participar en la dirección del país aumentando su habilidad e iniciativa.

4)Respetar la libertad de elección de profesión, no obligar a nadie a realizar un trabajo determinado e impedir la explotación del trabajo ajeno a beneficio propio.

5)Impedir se causen perjuicios a otros, así como el exclusivismo, la usura, el acaparamiento y las transacciones declaradas ilícitas y prohibidas.

6)Impedir el derroche y el gasto excesivo en todo cuanto afecte a las cuestiones relacionadas con la economía como son la inversión, la producción, la distribución, los servicios públicos y el consumo.

7)La utilización de las ciencias y las técnicas, así como la instrucción de expertos en proporción con las necesidades económicas del país para el desarrollo y el progreso.

8)Evitar la dominación de la economía extranjera sobre la economía del país.

9)Insistir en el incremento de la producción agrícola, ganadera e industrial a fin de satisfacer las necesidades generales y conseguir la autosuficiencia del país liberándolo de la dependencia.

Principio 44º

El sistema económico de la República Islámica de Irán se basa en estos tres sectores: a) el estatal b) el cooperativo c) el privado; con la programación sistemática correcta.

El sector estatal (o público) abarca todas las grandes industrias, las industrias básicas, el comercio exterior, los grandes yacimientos, la banca, el seguro, la energía, las presas, las grandes redes de distribución de agua, la radio y la televisión, el correo, el telégrafo y el teléfono, la aviación, la navegación marítima, la red de carreteras y el ferrocarril, y otros sectores similares. Todo ello corresponde al sector público y debe estar bajo control del Estado.

El sector cooperativo abarca las compañías y las empresas cooperativas de producción y de distribución que se instalen en las ciudades y en el campo, de acuerdo con los principios islámicos.

El sector privado abarca aquella parte de la agricultura, de la ganadería, de la industria, del comercio y de los servicios que complementan las actividades económicas, tanto estatales como cooperativistas.

La ley de la República Islámica protege la propiedad en estos tres sectores, siempre que esté en concordancia con los otros principios que figuran en este capítulo, no transgredan las leyes del Islam, la propiedad conduzca al progreso y al desarrollo económico nacional y no perjudique a la sociedad.

La ley determinará los detalles, las normas, los campos y las condiciones que a estos tres sectores afectan.

Principio 45º

Los bienes y las riquezas públicas, tales como las tierras abandonadas, los yacimientos, mares, lagunas, ríos y todas las aguas públicas, las montañas, los valles, los bosques, las plantaciones de caña, los parques naturales y praderas que no estén cercadas, así como las herencias sin heredero legal, los bienes sin dueño conocido, los bienes públicos que se recuperen de los usurpadores, todo estará bajo responsabilidad del Gobierno islámico a fin de usarlo en interés público. La ley determinará los detalles y el modo de disponer la utilización de cada uno de estos bienes.

Principio 46º

Toda persona es dueña del fruto de su profesión y trabajo legítimo. Nadie puede privar a otro, alegando que ello es su propiedad, de sus posibilidades de comercio y trabajo.

Principio 47º

La propiedad privada que proceda de vía legítima es respetada. La ley determinará sus límites.

Principio 48º

No debe existir ninguna discriminación en la explotación de los recursos naturales y la utilización de los ingresos nacionales a nivel provincial, así como en la distribución de las actividades económicas entre las distintas provincias y regiones del país; de tal manera que cada región tenga acceso a la inversión y medios necesarios, según sus necesidades y capacidad de desarrollo.

Principio 49º

El Estado tiene la obligación de expropiar las riquezas que procedan de la usura, la usurpación, el soborno, el desfalco, el robo, los juegos de azar, así como del mal uso de las donaciones piadosas, de los contratos y transacciones estatales, de la venta de solares y propiedades inmobiliarias públicas, de los centros de corrupción y otros casos ilícitos, y devolverlas a su dueño legítimo. Si éstos son desconocidos, el Estado trasferirá dichas riquezas al Tesoro Público.

Este precepto debe ejecutarse, previo estudio, investigación y demostración legal, por el gobierno.

Principio 50º

En la República Islámica, la protección del medio ambiente en el que la actual generación y las venideras deben desarrollar su vida social es una obligación pública. Por lo cual quedan prohibidas todas las actividades económicas y otras cualesquiera que contaminen el medio ambiente o lo destruyan de forma irreparable.

Principio 51º

Ningún impuesto debe ser creado sino es por la ley. La ley determinará los casos de remisión, de exención y de desgravación de impuestos.

Principio 52º

El gobierno elaborará el presupuesto general del estado de acuerdo con lo que la ley establezca y lo entregará a la Asamblea Consultiva Islámica [Parlamento] para su estudio y aprobación. Cualquier modificación en las cifras del presupuesto deberá estar también de acuerdo con las normas establecidas por la ley.

Principio 53º

Todos los ingresos del Estado serán depositados en las cuentas de la Tesorería General. Los pagos se realizarán en el marco de los límites de los créditos aprobados conforme a la ley.

Principio 54º

El Tribunal de Cuentas del Estado está bajo el control directo de la Asamblea Consultiva Islámica. La ley determinará la forma de organización y administración en Teherán y en las capitales de provincias.

Principio 55º

El Tribunal de Cuentas realiza las auditorias de todas las cuentas de los ministerios, instituciones, empresas públicas y otros organismos que, de alguna forma utilizan el presupuesto general del Estado, conforme a lo dispuesto por la ley, de manera que ningún gasto sobrepase los créditos aprobados y que éstos sean utilizados para su fin específico. Este Tribunal reunirá las cuentas y la documentación correspondiente, de acuerdo con la ley, y entregará anualmente el informe de la liquidación del presupuesto, junto con sus consideraciones a la Asamblea Consultiva Islámica. Este informe debe estar a disposición del público.

Capítulo Quinto

La soberanía popular y los poderes

que emanan de ella

Principio 56º

La soberanía absoluta sobre el hombre y el universo pertenece a Dios, y es Él quien hace al hombre soberano sobre su destino social. Nadie puede privar al ser humano de este derecho divino ni ejercerlo para beneficio de un individuo o de un grupo específico, pues el pueblo ejerce este derecho otorgado por Dios de acuerdo con los principios que a continuación siguen.

Principio 57º

Los poderes soberanos en la República Islámica de Irán son los siguientes: El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

Todos ellos se ejercen bajo la gestión y el imanato de la comunidad, de acuerdo con los principios que siguen en esta Constitución. Estos poderes son independientes unos de otros.

Principio 58º

El poder legislativo se ejerce a través de la Asamblea Consultiva Islámica integrado por representantes electos del pueblo. Sus disposiciones serán comunicadas, con el fin de su aplicación, al poder ejecutivo y judicial, tras haber superado los trámites contenidos en los principios que más adelante siguen.

Principio 59º

En las cuestiones económicas, políticas, sociales y culturales de suma importancia, el poder legislativo puede ejercerse por medio de referéndum y la consulta directa del pueblo. La solicitud del plebiscito debe ser aprobado por dos tercios del pleno de la Asamblea.

Principio 60º

El ejercicio del poder ejecutivo, salvo aquellos asuntos que esta ley otorga directamente al liderazgo, corresponde al Presidente de la República y a los ministros.

Principio 61º

El ejercicio del poder judicial corresponde a los tribunales de justicia. Estos deberán constituirse según las normas islámicas y deben intervenir en pro de la solución de los litigios, la salvaguardia de los derechos públicos, así como la extensión y la aplicación de la justicia y el establecimiento de los límites divinos.

Capítulo Sexto

El Poder Legislativo

Primera Parte

La Asamblea Consultiva Islámica [Parlamento]

Principio 62º

La Asamblea Consultiva Islámica se compone de los representantes del pueblo, elegido por votación directa y secreta.

La ley determinará las condiciones requeridas a votantes y candidatos, así como el modo de elección.

Principio 63º

El periodo de legislatura es de cuatro años. Las elecciones de cada periodo deben celebrarse antes de finalizar la legislatura precedente, de tal forma que el país no se quede sin Asamblea en ningún momento.

Principio 64º

El número de los representantes en la Asamblea Consultiva Islámica es de doscientos setenta, y desde que se celebró el referéndum de 1367 de la hégira solar [1989] y teniendo en cuenta factores humanos, políticos, geográficos y similares, se pueden añadir a lo sumo veinte representantes cada diez años.

Los zoroastrianos y los judíos, elegirán un representante cada uno. Los cristianos asirios y caldeos, conjuntamente tendrán un diputado y los cristianos armenios del sur y del norte votarán un representante cada uno de ellos. Las disposiciones concernientes a las elecciones serán fijadas por la ley.

Principio 65º

Tras la celebración de las elecciones, las sesiones de la Asamblea Consultiva Islámica serán formales con dos tercios del número total de los diputados. La aprobación de los proyectos de ley y las mociones se efectuará según el estatuto interno aprobado, salvo los casos que la Constitución haya fijado el quórum especial.

La aprobación del estatuto interno exige la conformidad de dos terceras partes de los presentes.

Principio 66º

El orden de elección del presidente, la junta directiva, el número de las comisiones, el periodo de sus funciones y los asuntos relativos a los debates y la disciplina Parlamentaria serán determinadas por el estatuto interno de la Asamblea.

Principio 67º

El la primera sesión de la Asamblea, los representantes deben jurar de la forma siguiente y estampar con su firma el texto del juramento:

En el nombre de Dios,

El Clemente, el Misericordioso

“Ante el glorioso Corán, juro por Dios, el Omnipotente, el Altísimo, y basándome en mi honor humano que me comprometo a ser guardián del respeto al Islam y vigilante de los logros de la Revolución Islámica de la nación iraní, así como de los fundamentos de la República Islámica; a preservar la confianza que el pueblo ha depositado en nosotros como un justo confidente, respetar la honestidad y la virtud en el ejercicio de mis funciones como diputado y atenerme siempre a la independencia, la elevación del país, la salvaguardia de los derechos del pueblo y servir a la gente; a defender la Constitución y a tener en cuenta la independencia del país y la libertad del pueblo, y asimismo a garantizar sus intereses en mis declaraciones, mis escritos y mis opiniones”.

Los representantes de las minorías religiosas presentarán su juramento, mencionado su libro celestial.

Los responsables no presentes en la primera sesión deberán cumplir la ceremonia del juramento, en la primera sesión a la que asistan.

Principio 68º

En tiempo de guerra y ocupación militar del país, a propuesta del Presidente de la República, la aprobación de tres cuartas partes del total de los representantes y la confirmación posterior del Consejo de Guardianes, las elecciones quedarán suspendidas por un tiempo determinado en las zonas ocupadas o en todo el país. En caso de que no se haya constituido la nueva Asamblea, la anterior seguirá ejerciendo sus funciones.

Principio 69º

Los debates de la Asamblea Consultiva Islámica deben ser públicos y el informe completo de los mismos deberá ser difundido por la radio y el boletín oficial para conocimiento de todos. En situaciones de emergencia si la seguridad del país lo exige, se celebrarán sesiones a puerta cerrada a petición del Presidente de la República, cualquier ministro o diez diputados. Las aprobaciones de tales sesiones entrarán en vigor si son ratificados por tres cuartas partes del total de los diputados en presencia del Consejo de Guardianes. El informe y las aprobaciones de estas sesiones deben publicarse para conocimiento de todos, una vez superada la situación de emergencia.

Principio 70º

El Presidente de la República, sus vicepresidentes y sus ministros, individual o colectivamente, tienen derecho a participar en las sesiones públicas de la Asamblea Consultiva Islámica y pueden estar acompañados de sus consejeros. Si los diputados lo consideran necesario, los ministros tienen la obligación de presentarse y cada vez que lo soliciten, sus declaraciones serán escuchadas.

Segunda Parte

Poderes y Competencias

de la Asamblea Consultiva Islámica

Principio 71º

La Asamblea Consultiva Islámica puede legislar sobre todas las cuestiones dentro de los límites establecidos por la Constitución.

Principio 72º

La Asamblea Consultiva Islámica no puede promulgar leyes que estén en contradicción con los principios y preceptos de la doctrina religiosa oficial de la nación o de la Constitución. La determinación de este asunto está a Cargo del Consejo de Guardianes en el orden previsto en el principio noventa y seis.

Principio 73º

La explicación e interpretación de las leyes ordinarias es competencia de la Asamblea Consultiva Islámica. El Contenido de este principio no impide la interpretación que los jueces, en la administración de la justicia, hacen de las leyes.

Principio 74º

Los proyectos de ley serán presentados a la Asamblea previa aprobación del Consejo de Ministros, y las proposiciones legales propuestas como mínimo por quince diputados podrán ser planteadas en la Asamblea Consultiva Islámica.

Principio 75º

Las proposiciones legales, las propuestas y las enmiendas presentadas por los diputados sobre los proyectos de ley que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos o el incremento de los gastos públicos, podrán ser debatidos en la Asamblea, siempre y cuando en ellas haya sido prevista la forma de compensar la reducción de los ingresos o la cobertura del nuevo gasto.

Principio76º

La Asamblea Consultiva Islámica tiene derecho a investigar y a inquirir en todos los asuntos del país.

Principio 77º

Los tratados, los convenios, los contratos y los acuerdos internacionales deben ser aprobados por la Asamblea Consultiva Islámica.

Principio 78º

Toda modificación de la línea fronteriza está prohibida, salvo insignificantes rectificaciones, respetando los intereses de la nación, a condición de que no sea unilateral, no perjudique la soberanía y la integridad territorial del país y de que sea aprobada por cuatro quintas partes de los diputados de la Asamblea Consultiva Islámica.

Principio 79º

El establecimiento del estado de sitio está prohibido. En caso de guerra y situaciones similares de emergencia, el Gobierno tiene el derecho de establecer provisionalmente las restricciones necesarias, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, pero, en ningún caso, éstas podrán exceder los treinta días. Si tal necesidad persiste, el Gobierno tiene la obligación de solicitar una nueva autorización de la Asamblea.

Principio 80º

El recibir u otorgar préstamos o ayudas a fondo perdido, interiores o exteriores, por parte del Gobierno, debe ser aprobado por la Asamblea Consultiva Islámica.

Principio 81º

Está estrictamente prohibido otorgar a los extranjeros concesiones para la constitución de sociedades y empresas comerciales, industriales, agrícolas, mineras y de servicios.

Principio 82º

Queda prohibida la contratación de expertos extranjeros por parte del Gobierno, salvo en casos de necesidad, con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica.

Principio 83º

Las edificaciones y los bienes públicos que forman parte del patrimonio nacional no son transferibles a terceros, salvo con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, y esto en caso de que tal patrimonio no sea único.

Principio 84º

Cada diputado es responsable ante todo el pueblo y tiene derecho a expresar su opinión sobre todas las cuestiones del país tanto internas como externas.

Principio 85º

La función del diputado es personal y no puede ser transferida a terceros. La Asamblea no puede transferir el derecho de legislar a una persona o una delegación, pero en los casos necesarios, respetando el principio setenta y dos, podrá otorgar a sus comisiones internas poder para la promulgación de ciertas leyes. En tal caso, dichas leyes serán aplicadas a título experimental durante el tiempo que la Asamblea determine, siendo su aprobación final competencia de ella.

Asimismo, la Asamblea Consultiva Islámica puede ceder a los comités pertinentes la aprobación con carácter permanente de los estatutos de organismos, compañías e instituciones gubernamentales o adscritas al Gobierno, respetando el principio setenta y dos o transferirle al Gobierno el permiso de aprobación. En este caso, las leyes aprobadas por el Gobierno no deben entrar en contradicción con los principios y preceptos religiosos oficiales y/o con la Constitución, asunto éste que es determinado en el principio 96 del Consejo de Guardianes. Además, las leyes aprobadas por el Gobierno no deben chocar con las leyes y la normativa pública del país, y se deben hacer públicas para su ejecución y ponerlas en conocimiento del Presidente de la Asamblea Consultiva Islámica con el objeto de que sean estudiadas y se anuncie la no contradicción de aquellas con dichas leyes

Principio 86º

Los diputados de la Asamblea, en cumplimiento de su obligación, gozan de plena libertad para expresar sus puntos de vista y sus opiniones, y no podrán ser ni perseguidos ni detenidos por sus declaraciones en la Asamblea, o por su votación en cumplimiento de su obligación de representantes.

Principio 87º

El Presidente de la República, tras constituir su consejo de ministros debe antes de tomar cualquier medida obtener el voto de confianza de la Asamblea. Asimismo, durante su mandato y en problemas importantes y en aquellos que creen discrepancias, podrá solicitar el voto de confianza de la Asamblea para dicho consejo.

Principio 88º

En el caso de que al menos una cuarta parte de los diputados de la Asamblea tenga que formularle una pregunta al Presidente de la República sobre sus deberes, o bien cada uno de los diputados al ministro responsable, ambos están obligados a comparecer en el Parlamento para responder, y esta respuesta no debe demorarse en el caso del presidente más de un mes, y, en el caso de un ministro, más de diez días, salvo excusa justificada por la Asamblea.

Principio 89º

1.Los diputados de la Asamblea podrán interpelar al Gobierno o a cualquier ministro en los casos que estimen necesarios. La interpelación será objeto de debate en la Asamblea previa aprobación de diez diputados, como mínimo. El gobierno o el ministro interpelado debe presentarse en la Asamblea en un plazo de diez días y responder a la cuestión y solicitar el voto de confianza. En caso de que el Gobierno o el ministro no lo hicieran, los diputados mencionados expondrán sus explicaciones sobre la interpelación. La Asamblea retirará la confianza en el caso de que lo considere oportuno. En el supuesto de que la Asamblea negara su confianza, el Gabinete o el ministro a quien se ha interpelado será cesado. En ambos casos, los ministros que hayan sido interpelados no podrán colaborar en el gobierno que se forme seguidamente.

2.En el caso de que al menos una tercera parte de los diputados de la Asamblea Consultiva Islámica interpele al Presidente de la República en el cumplimiento por parte de éste de sus funciones como gestor del poder ejecutivo y administrador de los asuntos ejecutivos del país, el presidente deberá presentarse en un plazo de un mes tras haberse planteado en la Asamblea y dar las pertinentes explicaciones acerca de los asuntos inquiridos. En el caso de que, tras escucharse las alegaciones de los diputados en contra y a favor y la respuesta del Presidente, una mayoría de dos tercios del total de los diputados voten que el Presidente es incompetente para ejercer sus funciones, se le informará de ello al Líder, en cumplimiento del párrafo décimo del principio 110.

Principio 90º

Quienes tengan alguna denuncia sobre el proceder de la Asamblea del poder ejecutivo o del poder judicial podrán exponerla por escrito a la “Asamblea Consultiva Islámica”, la cual será responsable de investigar acerca de tales quejas y de dar la respuesta satisfactoria, y en caso de que la denuncia esté en relación con el poder ejecutivo o el poder judicial, la Asamblea deberá investigar y pedir la respuesta satisfactoria y dar a conocer la resolución en un tiempo adecuado. En caso de que la queja afecte al pueblo en general, la Asamblea deberá hacerla pública.

Principio 91º

Con el fin de salvaguardar los principios del Islam y la Constitución para que las aprobaciones de la Asamblea Consultiva Islámica no los contradigan, se constituirá un consejo con el nombre de “Consejo de Guardianes”, que estará compuesto del modo siguiente.

1)Seis alfaquíes justos y doctos en cuestiones y asuntos de la época. Serán designados por el líder.

2)Seis juristas de las diversas especialidades jurídicas presentados por el presidente del Poder Judicial a la Asamblea Consultiva Islámica seleccionados entre todos los juristas musulmanes, a votación de dicha Asamblea.

Principio 92º

Los miembros del Consejo de Guardianes de la Constitución son elegidos por un periodo de seis años. Sin embargo en el curso del primer Consejo, tras pasar tres años, la mitad de los miembros de cada grupo variará por sorteo y, en su lugar, serán elegidos nuevos miembros.

Principio 93º

La Asamblea Consultiva Islámica no tendrá validez legal alguna sin la existencia del “Consejo de Guardianes”, salvo en el caso de aprobación de la credencial de los diputados y para elegir seis miembros juristas del Consejo de Guardianes de la Constitución.

Principio 94º

Todas las decisiones de la Asamblea Consultiva Islámica deben ser remitidas al Consejo de Guardianes, quien, en un plazo máximo de diez días a partir de su recepción, tiene la obligación de cotejarlas con los principios islámicos y la Constitución. En caso de flagrante contradicción las devolverá a la Asamblea para su revisión. En caso que no sea así, la aprobación será de carácter aplicable.

Principio 95º

En los casos en que el Consejo de Guardianes considere insuficiente para su estudio y correspondiente dictamen el periodo de diez días, puede solicitar, como máximo, otros diez días a la Asamblea Consultiva Islámica, precisando las razones.

Principio 96º

La determinación de la falta de conformidad de las decisiones de la Asamblea Consultiva Islámica con los preceptos del Islam es competencia de la mayoría de los alfaquíes del Consejo de Guardianes y la determinación de que no violan la Constitución está a cargo de la mayoría de sus miembros.

Principio 97º

Los miembros del Consejo de Guardianes, con el fin de acelerar los trámites, podrán asistir a la Asamblea mientras se discute un proyecto o disposición legal y escuchar los debates. Pero, cuando en el orden de trabajo de la Asamblea haya un proyecto o disposición urgente, los miembros del Consejo de Guardianes deben asistir a la sesión y expresar su opinión.

Principio 98º

La interpretación de la Constitución es competencia del Consejo de Guardianes, con el refrendo de tres cuartas partes de sus miembros.

Principio 99º

El Consejo de Guardianes supervisará las elecciones de la Asamblea de Expertos del Liderazgo, del Presidente de la República, de las elecciones a la Asamblea Consultiva Islámica y de las consultas populares y referéndums.

Capítulo Séptimo

Los Consejos Consultivos

Principio 100º

Para conseguir la pronta ejecución de los programas sociales, de desarrollo, económicos, sanitarios, culturales, educativos y del resto de los aspectos que atañen al bienestar social por medio de la cooperación popular, teniendo en cuenta las circunstancias locales, la administración de los asuntos de cada comunidad rural, comarca, ciudad, distrito y provincia se llevará a cabo bajo la supervisión de un consejo llamado consejo de aldea, de comarca, de ciudad, de distrito y de la provincia, cuyos miembros serán elegidos por los habitantes del respectivo lugar.

La ley determinará las condiciones de los candidatos y los electores, así como los límites de sus obligaciones y poderes, y modo de realizar la elección y la supervisión de los consejos mencionados, y también sus jerarquías, que deben respetar los principios de la unidad nacional, soberanía territorial, el sistema de la República Islámica y la correspondiente vinculación al gobierno central.

Principio 101º

Para impedir la discriminación y conseguir la cooperación en la exposición de los programas de desarrollo, urbano y bienestar para las provincias, así como la supervisión de la coordinación existente entre ellas, se constituirá el “Consejo Supremo de las Provincias”, compuesto por los representantes de los consejos de las distintas provincias.

La ley determinará la forma de constituirse y las obligaciones de estos consejos.

Principio 102º

El “Consejo Supremo de las Provincias” tiene derecho –dentro de los límites de sus responsabilidades- a preparar proyectos y a presentarlos directamente o por medio del Gobierno a la Asamblea Consultiva Islámica. Estos proyectos deberán ser debatidos en la Asamblea.

Principio 103º

Los gobernadores civiles, los delegados de ciudades y comarcas y todos los responsables civiles que sean nombrados por el Gobierno están obligados a acatar las decisiones de los consejos locales, dentro del marco de sus competencias.

Principio 104º

A fin de asegurar la equidad islámica y colaborar en la preparación de los programas, conseguir la armonía para el progreso de los asuntos en las unidades de producción, industriales y agrícolas, se constituirán ciertos consejos compuestos por representantes de los trabajadores, campesinos, así como de otros funcionarios y directivos. En las unidades de enseñanza y educación, de la administración y servicios, así como en otras semejantes, se constituirán consejos compuestos por los representantes de los miembros de estas unidades.

La ley determinará la forma en que se constituirán estos consejos, así como los límites, funciones y poderes de los mismos.

Principio 105º

Las decisiones de los consejos no deberán ser incompatibles con los principios del Islam y tampoco con las leyes del estado.

Principio 106º

Los consejos no podrán ser disueltos, excepto en el caso de que se desvíen de sus funciones legales. La ley determinará en qué consiste la desviación, la forma de disolver los consejos consultivos y la manera de constituirlos de nuevo.

El consejo, en caso de disconformidad con la disolución, tendrá derecho de recurrir ante el tribunal competente. Este será responsable de investigar acerca de la demanda prioritariamente.

Capítulo Octavo

El Líder o el Consejo del Liderazgo

Principio 107º

Después del Gran Modelo a Imitar y Gran Líder de la Revolución islámica mundial y fundador de la República Islámica de Irán, el Gran Ayatolá Imán Jomeini —sea santificado su noble santuario—, que fue reconocido y aceptado por la mayoría absoluta del pueblo como guía y líder, de la elección del líder se hacen cargo los expertos elegidos por el pueblo. Los expertos del liderazgo estudiarán y consultarán sobre todos los alfaquíes que reúnan los requisitos recogidos en los principios 5 y 109 y elegirán entre ellos a uno, al que encuentren más sabio y mejor conozca las leyes y los temas de la jurisprudencia islámica o los asuntos de política y sociedad o sea aceptado por el público o posea una de las cualidades destacadas recogidas en el principio 109, y, en el caso de que no sea así, presentarán a uno de entre ellos mismos como líder. El líder elegido por los expertos se hará cargo de la gestión de los asuntos y de todas las responsabilidades derivadas de ella.

El líder es igual ante la ley que los demás ciudadanos.

Principio 108º

La ley que regula el número y las condiciones que deben reunir los expertos, el procedimiento de su elección y el estatuto interno de las sesiones del Consejo de los Expertos para la primera legislatura debe haberse preparado por los alfaquíes del Primer Consejo de Guardianes, aprobado por la mayoría de sus votos y ratificado por el líder de la revolución. Desde entonces cualquier cambio o revisión a esta ley y demás normas tendrá que ver con las atribuciones de los expertos del Consejo de Expertos y entrarán en el ámbito de la competencia de éstos.

Principio 109º

Condiciones y cualidades del líder:

1)Tener la competencia cognitiva necesaria para emitir dictámenes religiosos sobre aspectos diversos de la jurisprudencia islámica.

2)Ser lo necesariamente justo y virtuoso como para desempeñar el liderazgo sobre el pueblo musulmán (Umma).

3)Tener visión política y social, inteligencia, valor, capacidad y aptitud administrativa suficientes para desempeñar el liderazgo.

En el caso de que haya varios que reúnan los requisitos arriba mencionados, tendrá preeminencia aquel que posea una visión más sólida de la jurisprudencia islámica y de la política.

Principio 110º

Funciones y poderes del Líder:

1)Delinear la política general del sistema de la República Islámica de Irán después de consultar con el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema.

2)Controlar la buena marcha del cumplimiento de las políticas generales del sistema.

3)Ordenar la celebración de referéndums.

4)Ejercer la comandancia general de las Fuerzas Armadas.

5)Declarar la guerra y la paz y movilizar los efectivos.

6)Nombrar, destituir y aceptar dimisiones de:

A)Los alfaquíes del Consejo de Guardianes.

B)La más alta instancia del Poder Judicial.

C)El presidente de Radiotelevisión de la República Islámica de Irán.

D)El jefe de Estado Mayor.

E)El comandante general de los Guardianes de la Revolución Islámica [Sepah Pasdaran].

F)Los altos comandantes de las fuerzas militares y del orden.

7) Dirimir las discrepancias y coordinar las relaciones entre los tres poderes.

8) Solucionar los problemas del sistema que no se puedan solventar por los cauces ordinarios, mediante el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema.

9) Sancionar el mandato presidencial de la República tras la elección del pueblo. La competencia de los candidatos a la presidencia de la República que reúnan las condiciones citadas en esta Ley deberá estar ratificada por el Consejo de Guardianes antes de las elecciones, y en el caso de las primeras elecciones, por el Líder.

10) Cesar al Presidente de la República teniendo en cuenta los intereses de la nación, después de la sentencia del Tribunal Supremo del país, por descuido de las responsabilidades que legalmente le competen o por votación de la Asamblea Consultiva Islámica sobre su incompetencia política según se recoge en el principio 89.

11) Indultar o reducir las penas de los condenados dentro del marco de los preceptos islámicos, previa propuesta por parte del presidente del Poder Judicial.

El líder puede conferir a otra persona algunos de sus deberes y potestades.

Principio 111º

En caso de que el Líder sea incapaz de cumplir sus funciones legales, carezca de alguna de las condiciones mencionadas en los principios 5 y 109º, o se determine que desde el comienzo carecía de alguno de los requisitos, será cesado de su cargo.

La determinación de esta cuestión será responsabilidad del Consejo de Expertos, mencionado en el Principio 108º. En el caso de que el líder fallezca, sea cesado o dimita, los expertos tendrán el deber de determinar y presentar un nuevo líder en el menor plazo de tiempo. Mientras es presentado el líder, una asamblea formada por el Presidente de la República, el presidente del Poder Judicial y uno de los alfaquíes del Consejo de Guardianes elegido por el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema ostentará con carácter temporal las funciones del liderazgo, y en el caso de que durante este intervalo cualquiera de ellos no pueda cumplir con su cometido por cualquier motivo, será nombrada otra persona en la asamblea en su lugar por elección del este último consejo, respetando la mayoría de alfaquíes.

Esta asamblea se encarga de los deberes recogidos en los párrafos 1 y 3, 5 y 10 y de los apartados D, E y F del párrafo 6 del principio 110, una vez haya sido aprobado por las tres cuartas partes de los miembros del Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema.

Cuando el líder, ya sea por enfermedad o por cualquier otra eventualidad, no pueda temporalmente ejercer sus funciones como tal, será la asamblea mencionada en este principio la que durante este intervalo se encargará de sus funciones.

Principio 112º

El Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema se forma por orden del líder con el fin de discernir lo que es conveniente en aquellos casos de que una ley aprobada por la Asamblea Consultiva Islámica sea considerada por el Consejo de Guardianes como contraria a la ley islámica o a la Constitución, y, la asamblea, no sancione, teniendo en cuenta los intereses del sistema, el parecer de este último consejo. El Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema tiene asimismo como cometido consultar sobre aquellos asuntos que les ha sido remitido por el líder así como de otros deberes recogidos en esta ley.

Los miembros fijos y los temporales de este consejo son nombrados por el líder.

Las normas relacionadas con este consejo serán redactadas y aprobadas por sus mismos miembros y ratificadas por el líder.

Capítulo Noveno

El Poder Ejecutivo

Primera Parte

La Presidencia de la República y los ministros

Principio 113º

El Presidente de la República es la máxima autoridad oficial del país, después del Líder, y tiene a su cargo la responsabilidad de cumplir la Constitución y presidir el Poder Ejecutivo, excepto en aquellos ámbitos que corresponden directamente al líder.

Principio 114º

El Presidente de la República será elegido directamente por votación popular por un periodo de cuatro años y no puede ser reelegido consecutivamente más de una vez.

Principio 115º

El Presidente de la República deberá ser elegido entre las personalidades religiosas y políticas que reúnan las siguientes condiciones: ser de origen y nacionalidad iraní; ser administrador experimentado; tener buenos antecedentes; ser digno de confianza y virtuoso, creyente y ligado a los principios de la República Islámica y a la doctrina oficial del país.

Principio 116º

Los candidatos a la presidencia de la República deberán declarar oficialmente su predisposición para ello antes del comienzo de las elecciones. La ley determinará el procedimiento a seguir en la elección del Presidente de la República.

Principio 117º

El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de votos. En caso de no obtener esta mayoría absoluta de los electores en la primera vuelta, se efectuará una segunda al siguiente viernes. En la segunda vuelta electoral sólo participarán los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la primera; pero en el caso de que se retirara de las elecciones alguno de los candidatos que en las primeras hubiera obtenido mayoría de votos, participarán en las segundas los dos candidatos siguientes con mayor número de votos.

Principio 118º

La responsabilidad de supervisar las elecciones presidenciales es competencia del Consejo de Guardianes, según el Principio 99º. Sin embargo, antes de la formación del primer Consejo de Guardianes, esta competencia recae en un consejo de control determinado por ley.

Principio 119º

Las elecciones del nuevo Presidente de la República deberán realizarse al menos un mes antes de que finalice el periodo de mandato del presidente saliente. En el periodo comprendido entre la elección del nuevo presidente y la expiración del periodo anterior las obligaciones presidenciales competen al jefe de Estado saliente.

Principio 120º

Si dentro de los diez días anteriores a las elecciones fallece cualquier candidato, cuya competencia está en conformidad con esta Ley, las elecciones serán postergadas dos semanas. Asimismo si entre la primera y la segunda vuelta, fallece uno de los dos candidatos que ha conseguido mayoría en la primera vuelta, la campaña electoral se prolongará durante dos semanas.

Principio 121º

El Presidente de la República, en una sesión de la Asamblea Consultiva Islámica, a la que asistirán el presidente del Poder Judicial y los miembros del Consejo de Guardianes de la Constitución, prestará el siguiente juramento, sobre el que estampará su firma:

En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso

“Yo, como Presidente de la República juro ante el Sagrado Corán y ante el pueblo iraní, por Dios Todopoderoso, el Altísimo, que seré guardián de la doctrina oficial, del sistema republicano islámico y de la Constitución del país, y que haré uso de toda mi capacidad y competencia para cumplir con las responsabilidades que me han sido encomendadas y que me pondré al servicio de todo el pueblo, elevaré la nación, propagaré la religión y la moral, apoyaré la Verdad, extenderé la Justicia, me alejaré de cualquier tipo de tiranía y apoyaré la libertad y el honor de las personas y los derechos que garantiza la Constitución para el pueblo. No vacilaré en tomar medidas para preservar las fronteras y la independencia política, económica y cultural del país, custodiaré, con la ayuda de Dios y siguiendo al Profeta del Islam y a los Imanes inmaculados –la paz sea con ellos-, el poder que me fue otorgado por el pueblo, como sagrado depósito, como un fiel virtuoso y sacrificado, entregándolo a quien el pueblo elija tras de mí”.

Principio 122º

El Presidente de la República es responsable ante el pueblo, el Líder y la Asamblea Consultiva Islámica, de sus competencias y funciones según se desprende de la Constitución y/o en la ley ordinaria.

Principio 123º

El Presidente de la República está obligado a ratificar las aprobaciones de la Asamblea o el resultado del plebiscito, tras superar los trámites legales y serle comunicadas aquéllas debiendo trasladarlas, para su cumplimiento, a los responsables.

Principio 124º

El Presidente de la República puede tener vicepresidentes, para el desempeño de sus deberes legales. El vicepresidente primero del Presidente de la República gestionará, con el acuerdo de aquel, el consejo de ministros, y tendrá a su cargo la responsabilidad de la coordinación del resto de los vicepresidentes.

Principio 125º

La firma de los tratados convenios, acuerdos y pactos entre Irán y los demás Estados, así como los convenios que atañen a los organismos internacionales, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, es competencia del Presidente de la República o de su representante legal.

Principio 126º

El Presidente de la República tiene a su cargo la responsabilidad directa de los asuntos de programación, presupuestarios, administrativos y laborales de la nación, los cuales puede delegar a otros.

Principio 127º

El Presidente de la República puede, en casos especiales, nombrar según las circunstancias un consejo de ministros delegados o unos delegados especiales con determinadas potestades. En estos casos, las decisiones de este delegado o estos delegados tendrán la misma validez que las tomadas por el Presidente de la República y el consejo de Ministros.

Principio 128º

Los embajadores serán propuestos por el ministro de Asuntos Exteriores y confirmados por el Presidente de la República. El Presidente de la República firmará las cartas credenciales de los embajadores y, de igual forma, recibe las cartas credenciales de los embajadores de otras naciones.

Principio 129º

Las condecoraciones oficiales serán otorgadas por el Presidente de la República.

Principio 130º

El Presidente de la República presentará su dimisión al Líder, y, en tanto aquella es admitida continuará ejerciendo sus funciones.

Principio 131º

En caso de fallecimiento, destitución, dimisión, ausencia o enfermedad por un tiempo superior a dos meses del Presidente de la República, o en el caso de que se haya agotado el período de su mandato y no se haya elegido un nuevo presidente cualesquiera que sean la causas, el vicepresidente primero de la República tomará el mando y las responsabilidades de aquel, previo consentimiento del Líder, y deberá formar un consejo integrado por el presidente de la Asamblea Consultiva Islámica, el presidente del Poder Judicial y el vicepresidente primero de la república, que tendrá que, en un plazo no superior a 50 días, elegir al nuevo presidente de la nación, y en caso de fallecimiento del vicepresidente primero o por otras circunstancias que impidan el desempeño de su labor así como en el supuesto de que el presidente careciera de vicepresidente primero, entonces, el Líder nombraría a otra persona en su lugar.

Principio 132º

En el período durante el cual las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República estén a cargo del vicepresidente primero o de cualquier otra persona que haya sido designada en virtud del principio 131, no se podrá interpelar a los ministros ni privarles del voto de confianza. De la misma forma, no se podrán tomar medidas para la revisión de la Constitución ni para celebrar un referéndum.

Principio 133º

El nombramiento de los ministros se hará a propuesta del Presidente de la República y con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica. Con el cambio de esta Asamblea, no es necesario que los ministros vuelvan a tomar el voto de confianza. La ley determinará el número de ministros y los límites de las competencias de cada uno.

Principio 134º

La presidencia del Gabinete corresponde al Presidente de la República, quien tomando las disposiciones necesarias, controla la labor y coordina las decisiones de los ministros y de la comisión del Gobierno. En colaboración con los ministros definirá los programas y la política general del Gobierno y aplicará las leyes. En caso de discrepancias e interferencias en las funciones legales de los aparatos del Estado y en el caso de que no se haga necesario interpretar o cambiar la ley, las decisiones del gabinete de ministros que sean tomadas por propuestas del Presidente de la República son de necesario cumplimento. El presidente de la República es responsable ante la Asamblea Consultiva Islámica de las actuaciones del gabinete de ministros.

Principio 135º

Mientras no hayan sido destituidos ni hayan perdido el voto de confianza de la Asamblea por haber sido interpelados, los ministros permanecerán ejerciendo sus funciones. La dimisión del consejo de ministros o de uno de ellos es presentada al Presidente de la República, y, mientras tanto, dicho consejo permanecerá en su cargo hasta el nombramiento de un nuevo gobierno. El Presidente de la República puede nombrar un tutelar por un máximo de tres meses para aquellos ministerios que no tienen ministro.

Principio 136º

El Presidente de la República puede destituir a los ministros, en cuyo caso tendrá que ganar el voto de confianza de la Asamblea para su nuevo o nuevos ministros. En caso de que, después de obtener el Gobierno el voto de confianza de la Asamblea cambiase la mitad de los miembros de aquel, deberá obtener de nuevo el voto de confianza de la Asamblea.

Principio 137º

Cada uno de los ministros es responsable ante el Presidente de la República y la Asamblea de sus funciones específicas, y en los asuntos aprobados por el consejo de ministros, cada ministro será igualmente responsable de las acciones de los demás.

Principio 138º

Además de aquellos casos en que el Gabinete o cualquiera de los ministros sea designado para redactar los reglamentos ejecutivos de las leyes, el Gabinete tiene derecho a elaborar decretos y reglamentos con el fin de cumplir las obligaciones administrativas, garantizar la ejecución de las leyes y armonizar los organismos administrativos. Cada ministro tiene derecho dentro del marco de sus funciones y de las atribuciones que le otorga el consejo de ministros, a promover que se dicten decretos y circulares administrativas, sin embargo, el contenido de tales disposiciones no deben ser contrarias al texto ni al espíritu de las leyes.

El gobierno puede delegar la aprobación de algunos asuntos relacionados con sus deberes a comisiones integradas por varios ministros. Lo aprobado en estas comisiones es de obligado cumplimiento según lo dispuesto en las leyes y tras ser ratificado por el Presidente de la República.

Las leyes aprobadas y los reglamentos del gobierno así como lo aprobado en las comisiones citadas en este principio, serán remitidas para su cumplimiento y al mismo tiempo se le informará al Presidente de la Asamblea Consultiva Islámica, para que en el caso de que se vea que contravienen la ley sean enviadas, mencionando las razones, al consejo de ministros, para su revisión.

Principio 139º

La reconciliación en las querellas concernientes a los bienes públicos y estatales o el arbitraje de las mismas, en cualquier caso depende de la aprobación del consejo de ministros debiendo informar a la Asamblea Consultiva Islámica. En los casos que una de las partes querellantes sea extranjera y en los casos en que se trate de un asunto interno importante, será preciso contar también con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica. La ley determinará los casos importantes.

Principio 140º

La investigación acerca de las acusaciones contra el Presidente de la República, sus vicepresidentes y sus ministros, en materia de delitos comunes, se llevará a cabo por medio de los tribunales públicos de justicia, con el conocimiento de la Asamblea Consultiva Islámica.

Principio 141º

El Presidente de la República, los vicepresidentes, Ministros y Funcionarios del Estado no pueden ejercer más de un cargo público. Del mismo modo les está prohibido trabajar en instituciones en las que todo el capital o parte del mismo sea estatal o propiedad de instituciones públicas. Tampoco pueden ejercer el cargo de diputado en la Asamblea Consultiva Islámica, la abogacía o desempeñar la función de consejero jurídico. Asimismo les está prohibido ser presidente, director general o miembro de cualquier junta directiva en toda clase de empresas privadas, excepto en economatos cooperativas. Los cargos de docencia universitaria y en centros de investigación son una excepción a esta ley.

Principio 142º

El presidente del Poder Judicial investigará sobre el patrimonio del líder, del Presidente de la República, vicepresidentes, los ministros y sus cónyuges e hijos respectivamente, antes de asumir el cargo y a su finalización con el fin de que no se haya incrementado injustamente.

Segunda Parte

El Ejército y los Guardianes de la Revolución [Pasdaranes]

Principio 143º

El ejército de la República Islámica de Irán es salvaguarda la independencia y la unidad territorial, así como del sistema de la República Islámica.

Principio 144º

Las Fuerzas Armadas de la República Islámica de Irán deben ser un ejército islámico, popular y con doctrina. En él deben servir personas dignas que crean en los objetivos de la Revolución Islámica y estén dispuestas a sacrificarse en su cumplimiento.

Principio 145º

Ningún extranjero puede ser miembro del ejército ni de las fuerzas de orden público.

Principio 146º

Se prohíbe el despliegue de cualquier base militar extranjera en el país aún cuando su utilización sea pacífica.

Principio 147º

El Gobierno, en tiempo de paz, utiliza el personal y las instalaciones técnicas del ejército para labores de asistencia, enseñanza, producción y en la Cruzada de la Construcción, respetando plenamente los principios de la justicia islámica, en tal medida que no perjudique su preparación combativa.

Principio 148º

Queda prohibida cualquier explotación personal de los medios y posibilidades del ejército, así como la utilización particular de sus miembros en concepto de ordenanza, conductor privado y casos similares.

Principio 149º

La promoción del ascenso o la privación del mismo en la escala de grados del ejército se determinará por ley.

Principio 150º

Los Guardianes de la Revolución [Sepah Pasdaran], que fueron instituidos en los días subsiguientes al triunfo de la Revolución Islámica, seguirán en pie continuando desempeñando su papel para salvaguardar la revolución y sus logros.

La ley determinará los límites de las obligaciones y las competencias de este Cuerpo, en conexión con las de las otras Fuerzas Armadas, insistiendo en la cooperación y la coordinación fraternal entre ellos.

Principio 151º

En virtud de la genuina aleya: “Preparad contra ellos toda la fuerza y toda la caballería que podáis para con ello atemorizar al enemigo de Dios y vuestro y a otros que no conocéis, pero que Dios conoce” (Corán, azora VIII, aleya 60), el Gobierno tiene la obligación de proporcionar a todos los ciudadanos del país los programas y los medios educativos militares de forma que, en cualquier momento todos tengan la posibilidad de la defensa armada del país y del sistema de la República Islámica de Irán. Pero la tenencia de armas debe contar con la autorización de las autoridades oficiales.

Capítulo Décimo

La Política Exterior

Principio 152º

La política exterior de la República Islámica de Irán se basa en la negación de toda dominación o sometimiento a ésta, la salvaguarda de la independencia en todos sus aspectos, la integridad territorial del país, la defensa de los derechos de todos los musulmanes y la no alineación con las potencias dominantes, así como en las relaciones pacíficas recíprocas con los Estados no beligerantes.

Principio 153º

Queda prohibido cualquier tratado que entrañe la dominación extranjera sobre los recursos naturales y económicos, la cultura, el ejército u otros dominios.

Principio 154º

La República Islámica de Irán considera su fin principal la felicidad del hombre en todo el conjunto de la comunidad humana. Reconoce que la independencia, la libertad y un gobierno justo y verdadero es un derecho de todos los pueblos. En consecuencia, a la par que se abstiene plenamente de interferir en los asuntos internos de otros pueblos, respalda la justa lucha de los desheredados frente a los arrogantes en cualquier punto del planeta.

Principio 155º

El gobierno de la República Islámica de Irán puede conceder el derecho de asilo político a todo aquel que lo pida, excepto a aquéllos que son reconocidos como delincuentes y traidores, según las leyes de Irán.

Capítulo Décimo Primero

El Poder Judicial

Principio 156º

El poder judicial es un poder independiente, defensor de los derechos individuales y sociales, es responsable de cumplir la justicia y tiene las obligaciones siguientes:

1)Investigar y emitir sentencia sobre las denuncias, injusticias y querellas; solucionar litigios; conciliar diferencias y tomar las decisiones y medidas necesarias sobre los asuntos de oficio que determina la ley.

2)Restablecer los derechos públicos, extender la justicia y las libertades legítimas.

3)Supervisar la correcta aplicación de las leyes.

4)Descubrir el delito, perseguir, castigar y reprender severamente a los delincuentes e infligir los reglamentos del código penal islámico.

5)Adoptar las medidas convenientes para prevenir el delito y reformar a los delincuentes.

Principio 157º

Con el fin de cumplir con las responsabilidades del poder judicial en todos los asuntos jurídicos, administrativos y ejecutivos, el Líder Supremo nombrará como presidente del Poder Judicial y por cinco años a un doctor de la ley (mojtahed) justo, conocedor de los asuntos judiciales y que sepa dirigir y tomar medidas, siendo este cargo la máxima instancia de este organismo judicial.

Principio 158º

Los deberes del presidente del Poder Judicial son los siguientes:

1)Crear las instituciones de justicia necesarias de acuerdo a las responsabilidades recogidas en el principio 156.

2)Elaborar proyectos de ley que se ajusten a la república islámica.

3)Emplear a jueces justos y dignos, destituirlos, designarlos, cambiarlos de lugar para el desempeño de su cometido, determinar cargos y realizar ascensos, y asuntos similares que según la ley tiene que ver con asuntos administrativos.

Principio 159º

La autoridad competente para pronunciarse en denuncias y querellas es la Administración de Justicia. La formación de los tribunales y la determinación de sus competencias se realizan en virtud de la ley.

Principio 160º

El Ministro de Justicia asumirá la total responsabilidad de los asuntos que tienen que ver con las relaciones entre el poder judicial y los poderes ejecutivo y legislativo. Será elegido de entre los candidatos que el presidente del Poder Judicial proponga al Presidente de la República.

El presidente del Poder Judicial puede trasladar al ministro de Justicia todas sus potestades financieras y administrativas así como la de emplear a funcionarios que no sean magistrados. En este caso, el ministro de Justicia tendrá la misma potestad y cometido que prevé las leyes para los ministros como máximas autoridades ejecutivas.

Principio 161º

El Tribunal Supremo del país se constituirá de acuerdo con las reglas que establezca el presidente del Poder Judicial con el fin de vigilar la correcta aplicación de las leyes en los tribunales, de unificar la actuación judicial y el cumplimiento de las responsabilidades que les confiere la ley.

Principio 162º

El presidente del Tribunal Supremo y el fiscal general del Estado tienen que ser expertos justos en jurisprudencia islámica, y doctos en asuntos jurídicos. El presidente del Poder Judicial los designará para los cargos respectivos, consultando a los jueces del Tribunal Supremo, por un periodo de cinco años.

Principio 163º

La ley determinará las características y las condiciones que debe reunir el juez, según los principios de la jurisprudencia islámica.

Principio 164º

No se podrá cesar al juez, temporalmente o a perpetuidad, del cargo que ocupa sin someterle a juicio y resultar culpable de delito o reo de acción censurable. Tampoco se le podrá trasladar del lugar de su trabajo o cambiarle de cargo sin su consentimiento, salvo que lo exija el bien común y tras haberlo decidido el presidente del Poder Judicial, una vez éste lo haya consultado con el presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General del Estado. Los traslados periódicos de los jueces deberán de realizarse de acuerdo con las normas generales que determina la ley.

Principio 165º

Los procesos son públicos y nada impide la asistencia de los ciudadanos a menos que el tribunal estime que su publicidad es contraria a la moral o el orden público o que lo pidan las dos partes implicadas en la querella.

Principio 166º

Las sentencias judiciales deberán argumentarse y documentarse sobre aquellos artículos legales y principios de acuerdo a los que han sido dictadas.

Principio 167º

El juez debe tratar de encontrar la sentencia que corresponde a cada demanda judicial en el código legal. Si no se encontrara, deberá recurrir a las fuentes islámicas fidedignas o a los dictámenes jurídicos fiables para emitir veredicto.

El juez no tiene derecho, bajo pretexto de silencio, lagunas, concisión o contradicción legal, a rehusar instruir una causa o dictar sentencia.

Principio 168º

Los procesos relacionados con delitos políticos y de prensa son públicos y tendrán lugar en los tribunales de justicia en presencia de un jurado. La ley determina, de acuerdo con los principios islámicos, el modo de elección, condiciones y competencia del jurado, así como la definición de delito político.

Principio 169º

Ninguna acción u omisión pueden ser considerada delito apoyándose en una ley que se establezca con posterioridad a los actos cometidos u omitidos.

Principio 170º

Los jueces de los tribunales deben evitar la aplicación de los decretos y estatutos estatales que sean contrarios a las leyes y regulaciones islámicas o que no estén entre las competencias del poder ejecutivo.

Cualquier persona puede solicitar al Tribunal de Justicia Administrativa la anulación de tales reglamentos.

Principio 171º

Si por negligencia o error del juez en un proceso, el veredicto o la aplicación de la sentencia sobre un caso particular, alguien se ve perjudicado material o moralmente, el culpable, si fue negligencia, es el responsable según los preceptos islámicos. De otra manera, el perjudicado será indemnizado por el Gobierno. De cualquier forma, el acusado será rehabilitado.

Principio 172º

Para investigar las infracciones relacionadas con obligaciones castrenses específicas y de los miembros del ejército, gendarmería, policía y Guardianes de la Revolución Islámica, se constituirán tribunales militares, conforme a la ley. Sin embargo, la investigación de los delitos ordinarios o de aquellos que compitan a la Administración de Justicia se realizará por los tribunales ordinarios. La fiscalía y los tribunales militares son parte del poder judicial y están afectados por los principios con él relacionados.

Principio 173º

A fin de examinar las denuncias, las quejas y protestas de los particulares contra los agentes, los organismos y las disposiciones del Gobierno y para obtener el reconocimiento de sus derechos, se constituirá el Tribunal de Justicia Administrativa bajo la supervisión del presidente del Poder Judicial.

La ley determinará el marco de competencias de ese tribunal y el modo de actuar del mismo.

Principio 174º

En base al derecho del poder judicial a supervisar la buena marcha de los asuntos y la correcta aplicación de las leyes por los organismos administrativos, se creará la Dirección General Inspección del Estado bajo la supervisión del presidente del Poder Judicial.

La ley determinará el marco de competencias y de responsabilidades de esta organización

Capítulo Décimo Segundo

Los Radio y la Televisión

Principio 175º

En la Radio y la Televisión de la República Islámica de Irán debe asegurarse la libertad de expresión y difusión de ideas de acuerdo con los preceptos del Islam y los intereses de la nación.

El Líder es el encargado del nombramiento y destitución del presidente de Radio y Televisión de la República Islámica de Irán, y será un consejo integrado por representantes del Presidente de la República, el presidente del Poder Judicial y la Asamblea Consultiva Islámica (dos personas cada uno) el que supervisará este organismo.

Las líneas y la manera de administrar el organismo y de supervisarlo se harán conforme a la ley.

Capítulo Décimo Tercero[4]

El Consejo Superior de Seguridad Nacional

Principio 176º

Con el fin de garantizar los intereses nacionales y salvaguardar la Revolución islámica, la integridad territorial y la soberanía de la nación, se forma el Consejo Superior de Seguridad Nacional cuyo cometido es el siguiente:

1.Determinar la política de defensa y seguridad del país dentro del ámbito de la política general delineada por el Líder.

2.Coordinar las actividades políticas, de Inteligencia, sociales, culturales y económicas relacionadas con las medidas generales de defensa y seguridad.

3.Aprovechar los medios materiales y no materiales de la nación para hacer frente a las amenazas internas y externas.

Los miembros del consejo serán los siguientes:

-Los presidentes de los Tres Poderes.

-El jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

-El responsable de Asuntos de Programación y Presupuesto.

-Dos delegados elegidos por el Líder.

-Los ministros de Asuntos Exteriores, de Interior y de Inteligencia.

-En el caso de que procediera, el ministro correspondiente, la más alta instancia del Ejército y de los Guardianes de la Revolución (Pasdaranes)

El Consejo Superior de Seguridad Nacional formará consejos secundarios, según sus atribuciones, como un consejo de Defensa y un consejo de Seguridad de la nación, los cuales estarán presididos por el Presidente de la República o uno de los delegados del Consejo Superior designado por el Presidente de la República.

Las atribuciones y los deberes del consejo secundario serán determinados según la ley, y sus instituciones serán aprobadas por el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

Los decretos aprobados por el Consejo Superior de Seguridad Nacional serán ejecutables una vez obtenido el visto bueno del Líder.

Capítulo Décimo Cuarto

Revisión del a Constitución

Principio 177º

La revisión de la Constitución de la República Islámica de Irán allí donde se hace necesario se realiza así:

El Líder, después de consultar con el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema, emite una orden dirigida al Presidente de la República en la que se recogen las propuestas de enmienda y/o perfeccionamiento de la Constitución enviadas al Consejo de Revisión de la Constitución cuyos miembros son los siguientes:

1.Los miembros del Consejo de Guardianes.

2.Los presidentes de los Tres Poderes.

3.Los miembros fijos del Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema.

4.Cinco miembros de la Asamblea de Expertos del Liderazgo.

5.Diez personas elegidas por el Líder.

6.Tres miembros del Gabinete de ministros.

7.Tres personas del Poder Judicial.

8.Diez diputados de la Asamblea Consultiva Islámica.

9.Tres académicos de la Universidad.

El método de trabajo, la manera de hacer la selección y sus condiciones serán determinadas por ley.

Lo aprobado por este consejo, una vez ratificado y rubricado por el Líder debe ser sometido a referéndum y aprobado por una mayoría absoluta de los votantes.

En el referéndum sobre la revisión de la Constitución no es necesario respetar la última frase del principio 59º.

Son inmutables el contenido sobre los principios relacionados con la naturaleza islámica del sistema y con los fundamentos de todas las leyes y normativas sobre la base del Islam y de la fe, las metas de la Republica Islámica de Irán y el carácter republicano del Estado, del valiato y del imanato así como la administración de los asuntos de la nación basándose en el voto popular, en la religión y en la confesión oficial de Irán.

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[1]Entre los musulmanes es costumbre celebrar funerales por los difuntos siete días después de su fallecimiento y a los cuarenta días del mismo N. del T.

[2]Moneda iraní equivalente a diez riales. En estos momentos (2007) cada 11.300 riales equivalen a 1 €. N. del T.

[3]Tagutí, referido a toda persona poderosa que mediante su grupo, impide que la gente siga el camino de Dios, conduciéndoles a la vía satánica. Tagut era el nombre de unos de los ídolos de la Arabia preislámica.

[4]Los capítulos décimo tercero y décimo cuarto, que incluyen los principios 176 y 177 son un anexo aprobado el 28 de julio de 1989